SAP Madrid 220/2015, 2 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO RAMON MOYA HURTADO DE MENDOZA
ECLIES:APM:2015:8188
Número de Recurso1/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución220/2015
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0205238

Recurso de Apelación 1/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Fuenlabrada

Autos de Procedimiento Ordinario 1248/2011

APELANTE: Dña. Justa, D. Jose Luis y Dña. Marta

PROCURADOR D. ALBERTO ALFARO MATOS

APELADO: Dña. Patricia

PROCURADOR D. RAMON MARIA QUEROL ARAGON

SENTENCIA Nº 220 / 2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a dos de junio de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1248/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Fuenlabrada a instancia de D. Jose Luis, Dña. Justa y Dña. Marta (herederos de D. Pedro Antonio ), apelantes - demandados, representados en primera instancia por el Procurador D. José Antonio Moreno de la Peña y ante esta Audiencia por el Procurador D. ALBERTO ALFARO MATOS y asistidos por Letrado, contra Dña. Patricia (sucesora procesal de Dª. María Antonieta ), apelado - demandante, representado por el Procurador D. RAMON MARIA QUEROL ARAGON y asistido por el Letrado D. Jesús Alemán Hercilla; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/07/2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. FRANCISCO MOYA HURTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Fuenlabrada se dictó Sentencia nº 195 de fecha 23/07/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Estimo la demanda presentada por Dª Patricia, sucesora procesal de Dª María Antonieta, representada por el procurador Sr. Querol contra Dª Marta, Dª Justa y D. Jose Luis representado por el procurador Sr. Moreno de la Peña.

Condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 26.591,00 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Se condena en costas a los demandados."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido; la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso formulado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 14 de mayo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante en la instancia ejercitó acción del art. 1.089 CC, por la agresión causada por el causante de los demandados, quien falleció durante la tramitación del procedimiento penal antecedente, pretensión que fue estimada íntegramente y de la cual discrepan los herederos finalmente condenados por incongruencia extra petita de la Sentencia y, también, por disconformidad con los pronunciamientos relativos a la aceptación tácita de la herencia apreciados por la resolución recurrida.

SEGUNDO

Los recurrentes cuestionan las conclusiones fácticas y jurídicas de la Sentencia recurrida que les atribuyen la consideración de herederos de la persona que agredió a la demandante, quien falleció antes de la finalización del procedimiento judicial penal en que fueron enjuiciadas las imputaciones penales a él realizadas.

La cuestión controvertida quedó así limitada a la legitimación pasiva causal de los demandados como herederos de la persona que agredió a la demandante, como así hizo constar la parte demandante en el acto de la audiencia previa de 4 de marzo de 2014, minuto 1:33 de la grabación, con referencia a los hechos que se pretendían probar con la prueba propuesta, entre los cuales se incluía la cuestión relativa a transmisión de inmueble por el causante a sus herederas.

La Sentencia recurrida justificó la estimación de la pretensión con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 9 de mayo de 2011, dictada en procedimiento judicial semejante al aquí planteado, y que excluyó la incongruencia alegada como motivo de casación al establecer "La sentencia impugnada no incurre en incongruencia ultra petita [exceso de lo pedido], no modifica los términos en que se planteó el debate y no infringe los artículos 218 y 465 LEC citados por los recurrentes, dado que: (i) se ha resuelto sobre la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los recurrentes en la contestación a la demanda, dentro de los términos en que quedó planteada la controversia cuando la parte demandante se opuso a esta excepción en la audiencia previa y alegó unos hechos que podían ser constitutivos de una situación fraudulenta, (ii) esta alegación se reiteró en las conclusiones orales tras la prueba, en las que se alegó la desnaturalización del negocio jurídico y la aparición de un posible fraude, (iii) la demandante sostuvo esta posición en el recurso de apelación, (iv) las declaraciones efectuadas en la sentencia impugnada según las cuales la venta de la vivienda efectuada a una de las hijas es nula y las donaciones efectuadas a los hijos pocos día antes de fallecer son...

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