SAN, 26 de Octubre de 2007

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:5283
Número de Recurso179/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Uniland Cementera S.A., y en su nombre y representación el

Procurador Sr. Dº Antonio Rodríguez Muñoz, frente a la Administración del Estado, dirigida y

representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 17 de enero de 2006, relativa a anulación de liquidaciones por IAE,

siendo la cuantía del presente recurso de 648.639,44 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por promovido Uniland Cementera S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Antonio Rodríguez Muñoz, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de enero de 2006, solicitando a la Sala, declare la nulidad del acto impugnado y devolución de las cantidades que procedan.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día dieciséis de octubre de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de enero de 2006, por la que se desestima la reclamación económica administrativa planteada por la hoy actora en relación al epígrafe del Real Decreto Legislativo 1175/1990 en el que corresponde encuadrar su actividad, en relación al periodo 1994 a 1998.

SEGUNDO

La actividad que nos ocupa consiste en la extracción de piedra caliza, su trituración a pie de cantera, transporte al almacén de materias primas, y posterior trituración junto a otros productos adquiridos a terceros para la obtención de una sustancia en forma de polvo que se almacena en silos para ser llevado al horno giratorio para la obtención de clinker, del que se obtiene cemento.

TERCERO

La cuestión principal que plantea la demanda y debemos resolver en el presente recurso es la de la tarifa que corresponde a la actividad empresarial que desarrolla la demandante.

La ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, creó y reguló en sus artículos 79 a 92 el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuya cuota tributaria se determina a partir de las tarifas del mismo.

Las tarifas del IAE, así como la Instrucción para su aplicación, fueron aprobadas por RD Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.

Pues bien, la actora entiende que es de aplicación la tarifa correspondiente al epígrafe 231.2, mientras que la Administración sostiene que es de aplicación la tarifa 242.1.

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