SAP Málaga 516/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteJULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APMA:2015:3109
Número de Recurso29/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución516/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 29/15

Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga

Procedimiento Abreviado nº 81/13 (antes Diligencias Previas nº 3.382/12)

SENTENCIA Nº 516

****************************

Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Enrique Peralta Prieto

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

Dª Mª Teresa Guerreo Mata

****************************

En la ciudad de Málaga, a 14 de octubre de 2015.

Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 81/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga, seguidos para el enjuiciamiento de los presuntos delitos de atentado, lesiones y contra la salud pública, contra Lorenzo, nacido el día NUM000 de 1970 en Colombia, hijo de Teodoro y Fermina, sin antecedentes penales, con D.N.I. nº NUM001, de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representado en las actuaciones por la procuradora Dª Alicia Rivas Salvago y defendido por el letrado Don Mario Vargas de los Ríos.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de solicitud de mandamiento de entrada y registro nº NUM002, de 30 de marzo de 2012, de la Comisaría de Policía Provincial de Málaga, practicándose en trámite de Diligencias Previas las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y seguidos los trámites procesales oportunos, formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, que celebró juicio oral el día 29 de septiembre de 2015.

SEGUNDO

En dicho acto el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el art. 368 incido primero, de un delito de atentado a agentes de la autoridad de los art. 550 y 551, de un delito de lesiones del art. 147.1 y de dos faltas de lesiones del art. 617.1, todos del Código Penal, que imputó al acusado en concepto de autor, interesando la imposición al mismo de las penas de cuatro años y seis meses de prisión y multa de 2.000 € con un mes de arresto sustitutorio en caso de impago, por el primer delito, un año y seis meses de prisión, por el segundo, un año de prisión por el tercero, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dichas condenas, y dos meses de multa con cuota diaria de 10 € por cada una de las faltas, además de las costas, procediendo también acordar el comiso de la sustancia y el dinero intervenidos.

Igualmente, solicitó que el acusado indemnizase a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM003 y NUM004 en 50 € por cada uno de los días impeditivos para sus ocupaciones habituales y en 40

€ por cada uno de los días no impeditivos que tardaron en curar, y además, al primero de ellos, en la cantidad que se tasen los daños causados en su teléfono móvil y su chubasquero.

TERCERO

Por su parte, la defensa, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, con declaración de las costas de oficio.

CUARTO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO

En el mes de marzo de 2012, por parte del Grupo de Investigación de la Comisaría de Distrito Oeste de Málaga se tuvo conocimiento, a través de informaciones confidenciales, de que en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM005 NUM006 NUM007 de la localidad de Mijas (Málaga) podría existir lo que en el argot policial se conoce como "laboratorio de cocaína", es decir, un lugar donde se corta dicha sustancia estupefaciente para su posterior venta a terceros, pudiendo estar relacionado con tal actividad el acusado Lorenzo, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Debido a ello, el día 15 de dicho mes se inició una investigación que se centró en dicho acusado, que residía en la PLAZA000 nº NUM008 - NUM009 de Málaga, pudiendo comprobar los funcionarios policiales encargados de las vigilancias y seguimientos que el Sr. Lorenzo en numerosas ocasiones salía de su casa y se dirigía a la vivienda de Mijas a la que antes se ha hecho referencia, en donde entraba con las llaves que portaba, adoptando antes de efectuar el desplazamiento numerosas medidas de seguridad.

SEGUNDO

En el el curso de tales vigilancias se detectó que el día 29 de marzo de 2012, sobre las 16 horas, Lorenzo se desplazó al piso de Mijas, y tras salir de él regresó a Málaga, introduciéndose en su vivienda, de la que salió posteriormente, montándose en el turismo matrícula ....FFF, propiedad de su esposa, circulando con él por diversas calles de esta ciudad hasta que sobre las 21,45 horas, tras recoger primero a Lázaro y luego a Segismundo, se detuvo en la c/ Cedrón de Málaga, momento en el que se dispuso a vender una papelina que contenía 9,05 gr. de cocaína con una pureza del 19,72% a las personas que acababa de recoger, quienes se hallaban también dentro del automóvil, viendo el agente del Cuerpo Nacional de Policía con carné profesional nº NUM010 cómo el acusado sacaba dicha papelina y se la mostraba a los compradores, momento en el que dicho policía decidió intervenir, procediendo entonces el Sr. Lorenzo, al percatarse de la presencia policial, a esconder la papelina entre sus ropas.

Tras identificarse dicho agente, al igual que los nº NUM003, NUM004 y NUM011, que le acompañaban, como policías (pues iban vestidos de paisano), verbalmente y mediante la exhibición de sus placas, hicieron salir al acusado del vehículo y procedieron a cachearlo, momento en el que Lorenzo comenzó a proferir expresiones tales como "soltadme, hijos de puta", "socorro, yo no tengo nada", lanzando patadas y manotazos a los citados agentes de la autoridad, a la vez que sacaba el envoltorio que contenía la droga y lo lanzaba al aire para intentar hacerlo desaparecer, cayendo el mismo en las inmediaciones, y siendo recuperado por la agente nº NUM011 .

El acusado, debido a la agresividad con la que trataba de evitar su detención y de huir, intentando incluso morder a los policías, tuvo que ser reducido por la fuerza, y mientras ello ocurría gritaba "ayuda, que me están matando, que me están robando", sin dejar de forcejear.

El acusado ocasionó, como consecuencia de la conducta descrita, lesiones a dos de los funcionarios policiales que participaron en su detención. En concreto, el nº NUM003 sufrió una epicondilitis en el codo derecho, fractura marginal de la base del primer dedo del pie izquierdo y desgarro muscular en el muslo izquierdo, precisando para sanar de inmovilización con férula y sindactilia, así como rehabilitación en el codo durante diez días, tardando en sanar 15 días, durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela una limitación funcional metatarso-falángica del primer dedo del pie izquierdo. Resultaron rotos el teléfono y el chubasquero de este agente, habiendo sido tasados los daños en 89 €.

Por su parte, el agente nº NUM004 sufrió una contractura muscular cervical de la que curó tras una sola asistencia facultativa en siete días, tres de los cuales fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales.

TERCERO

A continuación se practicó un registro en el domicilio del acusado, sito en PLAZA000 nº NUM008 - NUM009 de Málaga, con su autorización prestada a presencia de letrado, y se hallaron en su interior dos envoltorios de plástico que contenían 13 gramos de cocaína con una pureza del 19,95%, 625 € y las llaves de la vivienda sita en en la c/ DIRECCION000 nº NUM005 NUM006 NUM007 de la localidad de Mijas (Málaga).

Al día siguiente se practicó con autorización judicial un registro en este último inmueble, y se intervinieron 3,46 gr. de cocaína, varios botes conteniendo lavamisol y procaína (sustancias empleadas para la adulteración de la cocaína), una balanza de cocina, una báscula digital, un cúter y un calador con restos de sustancia blanquecina, tres rollos de plástico, una máquina de envasar al vacío y una plastificadora, objetos todos ellos destinados a la elaboración de dosis de dicha sustancia estupefaciente.

El valor de la droga intervenida en el mercado ilícito asciende a 946,82 €

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la defensa del acusado se plantearon al inicio del juicio oral las siguientes cuestiones previas:

  1. - Solicitud de nulidad de actuaciones al haberse puesto el encausado, tras su detención, a disposición del Juzgado de Instrucción nº 2 de Málaga, en vez de ser entregado al nº 5 de esta localidad, que era es que estaba de guardia ese día.

No entiende la Sala muy bien en qué consiste esta cuestión previa, pues examinadas las actuaciones se constata que el detenido fue puesto a disposición del Juzgado que se encontraba realizando funciones de guardia, que era el Juzgado nº 5, y si se hubiese puesto a disposición del nº 2 tampoco hubiese existido ninguna irregularidad, pues era el competente para la instrucción de la causa.

Por otro lado, la cuestión ya fue planteada ante el juzgado instructor (folio 382 de las actuaciones) y desestimada en virtud de auto de 14/10/14 (folios 391 y 392), en el que se ponía de manifiesto que no se había...

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