ATS, 6 de Abril de 2017

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2017:3624A
Número de Recurso20110/2017
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil diecisiete.

Por la representación procesal del condenado D. Adrian se presenta solicitud de autorización para interponer Recurso de Revisión contra Sentencia núm. 516/2015, de 14 de octubre de 2015 de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga , que condenó al hoy recurrente como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, de un delito de atentado a agentes de autoridad a la pena de 1 año de prisión, de un delito de lesiones a la pena de 10 meses de prisión y de una falta de lesiones a la pena de 2 meses de multa, más accesorias legales e inmdenización, y le absolvió de otra falta de lesiones por la que venía acusado.

HECHOS

PRIMERO

El día 13 de febrero de 2017 tiene entrada en el Registro General de este Alto Tribunal, escrito del Procurador de los Tribunales Don Feliciano García-Recio Gómez, en nombre y representación del condenado D. Adrian en el que solicita autorización para interponer recurso de revisión contra Sentencia núm. 516/2015, de 14 de octubre de 2015 de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de fecha 21 de marzo de 2017, informa negativamente la concesión de la autorización para recurrir en casación.

TERCERO

Con fecha 28 de marzo de 2017 esta Sala dicta Providencia pasando las actuaciones al Magistrado Ponente para resolución.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO. - Solicita la representación del condenado D. Adrian revisión de la Sentencia núm. 516/2015, de 14 de octubre de 2015 de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga que le condenó como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, de un delito de atentado a agentes de autoridad a la pena de 1 año de prisión, de un delito de lesiones a la pena de 10 meses de prisión y de una falta de lesiones a la pena de 2 meses de multa, más accesorias legales e inmdenización, y le absolvió de otra falta de lesiones por la que venía acusado.

SEGUNDO. - Solicita autorización para recurrir en revisión al amparo de los apartados a ) y d) del art. 954.1 de la LECrim ., «cuando haya sido condenada una persona en sentencia penal firme que haya valorado como prueba un documento o testimonio declarado después falso, la confesión del encausado arrancada por violencia o coacción o cualquier otro hecho punible ejecutado por un tercero, siempre que tales extremos resulten declarados por sentencia firme en procedimiento penal seguido al efecto.» y «cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos o elementos de prueba, que, de haber sido aportados, hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.»

TERCERO.- El recurso de revisión es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error, de modo que su finalidad está encaminada a que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la formal. Supone, en definitiva, una derogación para el caso concreto del principio preclusivo de la cosa juzgada y persigue fundamentalmente mantener, en la medida de lo posible, el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica. Por todo ello, solamente cabe acudir a este remedio procesal en los supuestos expresamente previstos en el art. 954 de la LECrim .

CUARTO.- En el caso que nos ocupa, de la simple lectura del escrito solicitando la autorización para recurrir en revisión, se desprende que no puede prosperar la pretensión de revisión, ya que como bien informa el Ministerio Fiscal, la representación legal del condenado lo único que hace es reproducir su disconformidad a la condena que le ha sido impuesta, reproduciendo alegaciones que ya efectuó en su momento en el juicio oral ante la Audiencia Provincial de Málaga, y aquí ante el Tribunal Supremo en el recurso de casación 2176/2015 que fue resuelto por Auto de inadmisión de fecha 30 de junio de 2016 .

El solicitante cita el art. 954 núm. 1 letra a) de la LECrim ., y del art. 954 1 d) de la LECrim .; luego procede a desarrollar diversas alegaciones que ninguna coincide con las causas que para la revisión permite el art. 954 de la LECrim ., sino que hace referencia a cuestiones relativas a supuestas vulneraciones de la prueba, vulneraciones de derechos constitucionales, error en la valoración de la prueba, errores en la sentencia a la hora de determinar la naturaleza de las drogas ocupadas, errores en la numeración de los funcionarios de policía, errores en le juzgado que instruyó, errores en le plazo de calificación del Fiscal.

El escrito reproduce en su documento una serie de alegaciones que ya efectuó tanto en el acto el juicio oral en Málaga como en el Recurso de Casación interpuesto contra referida sentencia, y que tanto la Audiencia Provincial de Málaga como el Tribunal Supremo rechazaron de forma detallada y minuciosa.

El único motivo nuevo que alega el recurrente, y que podría incardinarse en el apartado d) del 954.1 LECrim., es la supuesta declaración de la propietaria de la vivienda de Mijas (Málaga) que dice que no tenía arrendada la vivienda al acusado y que a éste no le conoce. Pero ningún elemento nuevo introduce esta declaración que desvirtúe o atenúe la tipificación penal de los hechos por los que ha sido condenado el Sr. Adrian , porque ello se basa en el hecho de la venta de 9,05 gramos de cocaína con una pureza del 19,72% de la cual fue sorprendido in fraganti y de cuya detención se resistió violentamente lesionado a los policías.

No es aplicable el núm. 1 del art. 954 en su letra a), pues ningún documento ha sido declarado falso en el cual se hubiese apoyado la condena, ni hubo confesión del acusado bajo violencia, ni testimonio falso de un tercero; y tampoco se da el supuesto del art. 954 1 d) por sobrevenir el conocimiento de nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que hubieran determinado la absolución o una condena menos grave.

QUINTO.- De cuanto antecede, este recurso carece absolutamente de fundamento, y por tanto, y como también informa el Ministerio Fiscal, procede denegar la preparación de la interposición del recurso de revisión solicitada ( art. 957 LECrim .).

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de D. Adrian contra Sentencia núm. 516/2015, de 14 de octubre de 2015 de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga

Comuníquese esta resolución al promovente y al órgano judicial reseñado.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

Manuel Marchena Gomez Julian Sanchez Melgar Francisco Monterde Ferrer

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