Impuesto sobre actividades económicas. Exenciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Sentencias

1) No está exenta la sociedad mercantil para la gestión de los servicios de abastecimiento domiciliario de agua y recogida y tratamiento de depuración de aguas residuales. STSJ de Andalucía/Sevilla, de 23-1-00. P.: Sr. Pérez Nieto. JT 2000/446.

Fundamento Jurídico 4.º: «Falta a la lealtad procesal la alegación de la entidad recurrente de que el artículo 83 de la LHL no distingue entre las Administraciones Territoriales y otros entes administrativos a ellas vinculados. Por ello a continuación se va a transcribir el precepto en su totalidad: Están exentos del impuesto: a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como sus respectivos Organismos autónomos de carácter administrativo . Como se comprueba, la LHL sí que distingue. Por otro lado la expresión Organismos autónomos de carácter administrativo tiene un sentido estricto, de naturaleza técnico-jurídica. Así, en lo que respecta a la Administración del Estado, los Organismos Autónomos de carácter administrativo ostentan «nomen iuris» (con específico régimen jurídico) recogido con anterioridad por la Ley de Entidades Autónomas de 26-12-1958, y posteriormente, el Texto de 4-1-1977 de Ley General Presupuestaria, el que en su artículo 4 distinguía entre Organismos Autónomos de carácter administrativo frente a los de carácter comercial, industrial, financiero o análogos , y también frente a las Sociedades Mercantiles , «entidades de Derecho público» etc. relacionadas en su artículo 6; todo ello hasta llegar la vigente LOFAGE 6/1997, que sigue utilizando la terminología de organismo autónomo para aludir a...

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