Anteproyecto de Ley por la que se regulan las entidades de capital-riesgo y otras sociedades de inversión y sus sociedades gestoras

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas14-15
14
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requisitos vinculados fundamentalmente al mantenimiento del empleo y a que se
destine a la misma actividad un importe equivalente a la deducción aplicada u
obtenida.
También el beneficio del denominado “patent box” se quiere modificar
sustancialmente. Por un lado, se plantea la reducción de la base de cálculo del
beneficio a las rentas obtenidas (no a los ingresos), integrándose en la base
imponible por el 40%. Se permitiría su aplicación (con ciertos requisitos y límites)
en casos en que la entidad cedente no haya creado los activos cedidos.
Desaparecerían las limitaciones cuantitativas en el importe del incentivo
(actualmente seis veces su coste de desarrollo) y se establecería la posibilidad de
solicitar a la Administración Tributaria un acuerdo previo de calificación de los
activos, así como de valoración de la renta generada.
Finalmente, se proponen otros incentivos para empresas de reducida dimensión,
como la tributación a un tipo efectivo del 15% para los beneficios que se destinen a
determinadas inversiones.
(b) En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Se incluye en el texto una nueva deducción para el caso de inversiones en empresas
de nueva o reciente creación y una exención para la ganancia derivada de la
desinversión posterior, siempre que se reinvierta en otra entidad del mismo tipo.
(c) En el Impuesto sobre el Valor Añadido:
Se quiere introducir un nuevo régimen especial en virtud del cual, cumpliendo
ciertos requisitos, empresas con un volumen de operaciones no superior a 2
millones de euros podrían acogerse al criterio de caja, lo que supondrá retrasar
(hasta un límite temporal) el devengo del IVA repercutido al momento del cobro a
los clientes pero también la deducción del IVA soportado.
4.2 Anteproyecto de Ley por la que se regulan las entidades de capital-riesgo y otras
sociedades de inversión y sus sociedades gestoras
El nuevo Anteproyecto de ley de entidades de capital-riesgo y otras sociedades de
inversión tiene como objetivo trasponer en España la Directiva de Gestión Alternativa.
En concreto, y en lo que a los aspectos fiscales se refiere, el Anteproyecto prevé la
exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados en la modalidad de Operaciones Societarias, de las operaciones de
constitución, ampliación y disminución de capital de las entidades de capital-riesgo.
Asimismo, se prevé la modificación de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en lo que se
refiere a los siguientes aspectos de la regulación de las entidades de capital riesgo:
Se extiende el ámbito de aplicación de la deducción por doble imposición interna de
dividendos, así como de la exención para evitar la doble imposición económica
internacional sobre dividendos, a las rentas obtenidas por la distribución de
resultados de los fondos de capital riesgo.

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