STSJ La Rioja , 27 de Julio de 2000

PonenteJOSE IGNACIO RUIZ DE PALACIOS VILLAVERDE
ECLIES:TSJLR:2000:782
Número de Recurso681/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño, a Veintisiete de Julio del año Dos Mil. La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside y Don José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, la siguiente SENTENCIA NÚM. 478 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo substanciado ante esta Sala bajo el número 681/1998 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de la compañía mercantil ACROPOLIS ADMINISTRACIÓN DE FINCAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada y defendida por el Letrado Don José A. García Crespo, siendo demandado el Ayuntamiento de Logroño (La Rioja), representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mª. Teresa León Ortega y defendido, a su vez, por el Sr. Letrado Municipal; recurso cuya cuantía es INDETERMINADA.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado en fecha 31 de julio de 1998, se interpuso ante esta Sala y a nombre de la compañía mercantil ACROPOLIS ADMINISTRACIÓN DE FINCAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución de la Alcaldía de Logroño, de fecha 6 de mayo de 1998, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Alcaldía núm. 1527/98, denegatoria de beneficios fiscales en el concepto tributario Impuesto sobre Actividades Económicas.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el día 13 de abril de 1999, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: " .. declare la nulidad de la resolución del Ayuntamiento de Logroño de fecha 25 de febrero, número de registro 1527/98, y conceda a la empresa Acrópolis Administración de fincas S.L. las bonificaciones sobre la cuota tributaría del Impuesto sobre Actividades Económicas fijadas en los artículos 8 apartados 4 y 5 apartado 4 de la Ley 22/93 de 29 de diciembre y de la Ordenanza Fiscal reguladora del impuesto , condenando a las costas que se produzcan si en Ayuntamiento se opusiera a esta justa pretensión."

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos y solicitando finalmente se dictase Sentencia por la que desestimando el recurso interpuesto se declarase la actuación administrativa ajustada a la legalidad, confirmando los acuerdos recurridos, con expresa condena en costas a la parte demandante.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por ambas partes, tras lo cual el día 26 de julio del año 2.000 se reunió de nuevo la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y Fallo del asunto.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en la presente litis lo ajustado o no a Derecho de la Resolución de la Alcaldía de Logroño, de fecha 6 de mayo de 1998, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Alcaldía núm. 1527/98, denegatoria de beneficios fiscales en el concepto tributario Impuesto sobre Actividades Económicas.

SEGUNDO

Como motivos de oposición al acto administrativo recurrido la parte actora esgrime los siguientes: la mercantil a la que el Ayuntamiento de Logroño deniega el disfrute de los beneficios fiscales en el IAE cumple los requisitos establecidos en la Ley 22/1993, de 31...

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