STSJ Galicia 485/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2008:3624
Número de Recurso16058/2008
Número de Resolución485/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, veintitrés de Julio de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 16058/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA

COMO PO NÚM.8500/20006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad BENS PATRICIOS, S.L., representada por la procuradora Dª MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ, dirigida por el letrado D. JOSE RAMON VARELA SUAREZ, contra ACUERDO DE 25-05-06 QUE DESESTIMAN RECLAMACIONES CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE GALICIA SOBRE SANCIONES IMPUESTAS POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS GRAVES EN RELACION CON EL CONCEPTO I.V.A. EJERCICIOS 1998,1999 Y 2000. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 1.413´37 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, de fecha 25 de mayo de 2006, dictado en reclamación nº 15/271/04 formulada por la actora contra las sanciones impuestas por infracciones tributarias graves (expediente A51 nº 72761011).

SEGUNDO

Con carácter previo debemos precisar que los hechos que motivaron el expediente sancionador de referencia dimanan del acta de conformidad dictada para regularizar la situación derivada de la venta de plazas de garaje sin observar lo previsto en el artículo 110 de la LIVA , que supuso una disminución de las cuotas deducibles en el ejercicio de venta (1998) y la anulación de la compensación instada por la empresa. La firmeza de la liquidación no obsta la impugnación de las sanciones impuestas por infracciones tributarias graves tipificadas en el artículo 79 .a) y d), pues aunque parten de unos mismos hechos y están íntimamente ligados, los expedientes de liquidación y sancionador son independientes.

Así lo recoge la sentencia del TSJ de Madrid de 20 de julio de 2006 : "... el art. 34 de la Ley 1/1998 dispone que la imposición de sanciones tributarias se realizará mediante un expediente distinto del instruido para la comprobación e investigación de la situación tributaria del sujeto pasivo, en el que se dará audiencia al interesado, pero también permite la incorporación al expediente sancionador de los datos, pruebas o circunstancias que obren o hayan sido obtenidos en las actuaciones de comprobación cuando vayan a ser tenidos en cuenta en el procedimiento sancionador, precepto que no resulta vulnerado por el art. 34 del Real Decreto 1930/1998 , que respeta el principio legal de separación de procedimientos al regular la tramitación abreviada del expediente sancionador, mediante la cual se permite incorporar la propuesta de imposición de sanción al acuerdo de iniciación cuando se encuentren en poder del órgano competente todos los elementos para formular dicha propuesta, lo que no causa indefensión al expedientado, ya que tiene derecho a formular alegaciones y proponer pruebas en su defensa, ni convierte el procedimiento de comprobación en una fase instructora del expediente sancionador, pues mientras el primero tiene por finalidad regularizar la situación tributaria del sujeto pasivo, el segundo está dirigido a determinar la existencia o inexistencia de infracción tributaria y la responsabilidad del obligado tributario, por lo que el objeto de ambos es distinto aunque sean idénticos los hechos que les sirven de fundamento, circunstancia que no priva de contenido al expediente sancionador al estar excluida la imposición de sanciones por el mero resultado y sin atender a la conducta del contribuyente".

TERCERO

A la luz de lo expuesto es claro que coincidimos con el recurrente en que la conformidad con la liquidación no exime a la...

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