STSJ Comunidad de Madrid 1265/2006, 20 de Julio de 2006

PonenteJUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO
ECLIES:TSJM:2006:9057
Número de Recurso150/2003
Número de Resolución1265/2006
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTE ANGELES HUET DE SANDE JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA JOSE LUIS QUESADA VAREA MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANO

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01265/2006

SENTENCIA Nº 1265

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

------------------------------------------------------

En la Villa de Madrid a veinte de julio del año dos mil seis.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 150/03, interpuesto por el Procurador Sr. Juanas Blanco en nombre y representación de D. Fernando, contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 22 de mayo de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 10 de mayo de 2002 en la que se acordó imponer a la cooperativa de viviendas Casaconfort Sociedad Cooperativa una multa.

Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos, y como codemandada Casaconfort Sociedad Cooperativa representada por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 28 de enero de 2003 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso con la consiguiente anulación de los actos recurridos, y se reconozca la responsabilidad de la Administración por los daños y perjuicios causados al recurrente y la descalificación de las viviendas.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso; petición que hace la codemandada.

TERCERO

No solicitado el recibimiento de la prueba, se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 25 de mayo de 2006, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente...

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