SAP Castellón 449/2006, 15 de Septiembre de 2006

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2006:841
Número de Recurso305/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución449/2006
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 305 del año 2.006.

Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón.

Juicio de Faltas Núm. 116 del año 2.004.

SENTENCIA Nº 449-A

Iltmo. Sr.:

Magistrado:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En la ciudad de Castellón, a quince de septiembre de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 305 del año 2.006, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 6 de marzo de 2.006 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón, en los autos de Juicios de Faltas, sobre lesiones imprudentes, seguidos con el Núm. 116 del año 2.004 en el citado Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTES y APELADOS, el denunciado Eugenio, que actúa asistido del Abogado Don Alberto De Miquel Miquel, y el denunciante Alvaro, representado por la Procuradora Doña Mª Pilar Ballester Ozcáriz y asistido por el Abogado Don Antonio J. Calet Ramírez, y como APELADO, el responsable civil directo Consorcio de Compensación de Seguros, representado y dirigido por la Letrado Sustituta del Abogado del Estado Doña Carolina D. Mallach Monferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada declaró como probados los siguientes hechos: "PRIMERO. El día 19 de agosto de 2.003 sobre las 3.15 horas se produjo un accidente por salida de la vía en la autopista AP-7 punto kilométrico 413, del vehículo SEA Córdoba matrícula W-....-WL propiedad y conducido por don Eugenio y asegurado en la entidad Consorcio de Compensación de Seguros.

SEGUNDO

El accidente se produjo cuando el conductor del vehículo perdió el control del mismo al no prestar a la conducción la debida atención y diligencia, quedando el vehículo volcado en la calzada. En el accidente el copiloto don Alvaro, que no llevaba puesto el cinturón de seguridad, salió despedido del vehículo.

TERCERO

Consecuencia del accidente don Alvaro sufrió amputación de la extremidad superior derecha por debajo del codo con arrancamiento arterial y lesión de nervios mediano y radial, quemaduras de tercer grado en mano derecha, quemaduras de segundo grado en cara externa del muslo y pierna derecha y en rodilla y antepie izquierdo. De las indicadas lesiones tardó en curar 360 días que estuvo imposibilitado para su trabajo, con 29 días de hospitalización. El lesionado de 19 años de edad, fue sometido a tratamiento médico quirúrgico para la curación de las lesiones. Han quedado como secuelas:

Síndrome depresivo postraumático grave, amputación de la extremidad superior derecha por debajo del codo, limitación de la movilidad del hombro derecho, faltando 20 grados para la abducción completa, hombro doloroso derecho, codo doloroso derecho, gonalgia bilateral postraumática inespecífica, tobillo izquierdo doloroso y 4 cicatrices en brazo derecho, muñón de amputación y codo derecho (20 por 12 cm), codo izquierdo (3cm), antebrazo izquierdo (5 por 3 cm), dos en dorso de mano izquierda (2,5 por 1,5 cm) y (1cm), tercio medio del muslo derecho (9 por 4 cm), cicatriz con pérdida de sustancia en rodilla derecha (5 por 3 cm), también en pierna derecha (22 por 8 cm) y tobillo derecho (6 por 5 cm), en rodilla izquierda (5 por 4 cm) y en la cara interna de la pierna izquierda (21 cm)."

SEGUNDO

En el juicio de faltas de referencia se dictó Sentencia, cuyo fallo literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a don Eugenio, como autor de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3º del CP a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 3 euros o en caso de impago de la multa a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Asimismo procede condenar a Eugenio y a la entidad Consorcio de Compensación de Seguros a que indemnicen de forma solidaria a don Alvaro en la cantidad de 235.843,46 euros por lesiones, secuelas y gastos.

Además de los intereses legales que para la entidad aseguradora Consorcio de Compensación de Seguros serán los del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta el pago o consignación.

Con imposición al denunciado de las costas causadas."

TERCERO

Publicada y notificada en legal forma la anterior Sentencia, se interpusieron contra la misma recursos de apelación por el denunciado Eugenio y por el denunciante Alvaro que, por serlo en tiempo y forma, fueron admitidos en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, tras lo cual se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose su resolución en los diez siguientes al 8 de septiembre de 2.006.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

SE ACEPTAN los así declarados en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, y

  1. Recurso de apelación del denunciado Eugenio.-

PRIMERO

El primer motivo de recurso se interpone por infracción de ley, por inaplicación de los artículos 130.6, 131.2 y 132 del Código Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la interpretación que se deriva de la STC 63/2005 de 14 de marzo. El motivo sostiene la prescripción de la falta de lesiones imprudentes por la que fue condenado el recurrente, por haber transcurrido más de seis meses desde que se produjo el accidente de circulación (19/08/03) hasta el auto de incoación de juicio de faltas (6/05/04 ).

Para interrumpir la prescripción exige el artículo 132.2 del Código Penal que "el procedimiento se dirija contra el culpable". La cuestión principal para determinar cuando queda interrumpido el plazo de prescripción será saber cuándo puede entenderse que el "procedimiento" ha comenzado, y cuándo éste se dirige contra el "culpable" La doctrina (CHOCLÁN MOTALVO, J.A., MANZANARES SAMANIEGO J.L. y otros) ha venido considerando que para la interrupción es necesario que se inicie un procedimiento penal, no siendo suficiente la simple interposición de una denuncia o querella contra personas o personas identificadas o identificables pues el procedimiento se inicia con el acto judicial de verificación de la consistencia de la imputación (admisión a trámite e incoación del proceso). Debemos citar, por su importancia, la STC Nº 63/2005, de 14 Mar. [Rec. Amparo 6819-2002] (BOE del 19.04.05 ) que ha venido a dar cobertura a esta postura doctrinal afirmando que "para poder entender dirigido el procedimiento penal contra una persona, no basta con la simple interposición de una denuncia o querella, sino que se hace necesario que concurra un acto de intermediación judicial".

Sin embargo, la jurisprudencia penal ha mantenido una postura bien distinta, afirmando que si el procedimiento comienza en función de querella o denuncia, estos escritos forman parte ya del procedimiento, y el momento de interrupción de la prescripción es el de la presentación de dichos escritos, es decir, la fecha que figure en la correspondiente diligencia de presentación. Esta doctrina jurisprudencial unánime se recoge, entre otras muchas, en las SSTS, Sala 2ª, Nº 1181/97, de 3 Oct., de 30 Dic. 1.997 [La Ley Juris 1000291, 1997], de 26 Jul. 1.999 [La Ley Juris 851688, 1999], Nº 1688/2000, de 6 Nov. [La Ley Juris 11011, 2000], Nº 1807/2001, de 30 Oct. [La Ley Juris 8360, 2001], o Nº 298/2003, de 14 Mar. [La Ley Juris 1243, 2003 ]. Además, es preciso que en dichos escritos de denuncia o querella aparezcan datos suficientes para identificar a los presuntos culpables de la infracción correspondiente: no basta con la apertura de un procedimiento destinado a la investigación del delito en cuestión cuando este procedimiento se dirige contra personas indeterminadas o inconcretas o contra personas diferentes de quien interesa la prescripción, pero tampoco es exigible que se dicte auto de procesamiento o se formalice judicialmente la imputación (mediante la citación a declarar en concepto de inculpado), siendo suficiente para entender interrumpida la prescripción que en la querella, denuncia o investigación aparezcan nominadas unas determinadas personas, como supuestos responsables del delito o delitos que son objeto del procedimiento, siendo equiparables a esta hipótesis los supuestos en que la denuncia, querella o investigación se dirija contra personas que, aún cuando no estén identificadas nominalmente, aparezcan perfectamente definidas (STS, Sala 2ª, de 30 Sept. 1.997, Rec. 363/96 [La Ley Juris 10251, 1997 ]).

Conforme con esta línea jurisprudencia que, repetimos, es pacífica y unánime, seguida por esta Audiencia Provincial, es la fecha de presentación de la denuncia o querella en la que se identifica a la persona supuesta autora de la infracción penal la que determina la interrupción de la prescripción. Por ello, al haber acaecido los hechos el día 19/08/03 y haberse presentado la denuncia el día 16/02/04 (F. 2) cuando el procedimiento es semipúblico y exige la denuncia del perjudicado para su incoación, es claro y evidente que no habían transcurrido los seis meses exigidos por la norma para la prescripción de la falta, lo que debe conllevar la desestimación del primer motivo del recurso.

SEGUNDO

El segundo motivo se interpone por vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE ) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE ), y se funda en que, al entender de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR