AAP Madrid 349/2003, 5 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9543
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución349/2003
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOQUINTA

Rollo nº 240/2.003

J.Oral nº 457/2.002

J.Penal nº 19

Madrid

SENTENCIA Nº 349

Magistrados:

Alberto Jorge Barreiro

Carlos Martín Meizoso

Inmaculada Melero Claudio (ponente)

En la ciudad de Madrid, a cinco de septiembre de dos mil tres.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Darío contra la Sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 19 de los de Madrid, con fecha 27 de febrero de 2.003, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de los hechos probados de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente se declara probado que el acusado Darío , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , sin antecedentes penales.

A/Sobre las 14,30 horas del día 31 de mayo de 2000 circulaba con la motocicleta de su propiedad marca Gilera matrícula F-....-FK , por la C/Antonio Vicent de esta capital y como quiera que iba distraído en la conducción atropelló a Luis Francisco peatón que a consecuencia de este hecho resultó con contusiones y erosiones múltiples; contusiones en parrilla costal izquierda, contusiones y erosiones en miembro inferior izquierdo que requirieron tratamiento médico antiinflamatorio y reposo, estando 15 días impedido para sus ocupaciones habituales.

B/Como quiera que el acusado carecía del seguro preceptivo para conducir vehículos y como quiera que su intención era la de no responder del atropello el mismo día acudió a la comisaría de Usera Villaverde y denunció la sustracción de su motocicleta F-....-FK , a sabiendas de que este hecho no había sucedido"

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Darío como autor responsable de:

  1. -Una falta de lesiones imprudentes, a la pena de (15) quince días de multa con una cuota diaria de (3) tres euros y con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal en caso de impago. Costas si las hubiera.

  2. -Una falta contra el orden público, a la pena de (1) un mes de multa con una cuota diaria de (3) tres euros y con aplicación de lo dispuesto en el art. 53 del Código Penal en caso de impago. Costas si las hubiera.

  3. -Un delito de simulación de delito, a la pena de (6) seis meses de multa con una cuota diaria de (3) tres euros y con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago, y al pago de 1/3 de las costas.

  4. -Indemnizará a Luis Francisco en la cantidad de 643,95 euros por las lesiones causadas.

  5. -Se declara la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros.".

Tercero

La parte apelante interesó que se dictara sentencia por la que se le absolviera de la falta de lesiones imprudentes y del delito de simulación de delito, manteniéndose la condena por la falta contra el orden público.

Cuarto

El Ministerio Fiscal instó la confirmación de la resolución recurrida.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución impugnada que se dan por reproducidos a fin de evitar repeticiones innecesarias, a los que se añade: " Darío se retractó de la denuncia formulada por la sustracción del ciclomotor impidiendo que por aquella se llegase a incoar procedimiento penal alguno".

MOTIVACIÓN

Primero

La parte apelante sostiene en su escrito de interposición del recurso de apelación que ha existido error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia y en lo que respecta a la existencia de la supuesta falta de imprudencia sostiene que el artículo 621.3 del Código Penal exige, que para que las lesiones causadas por imprudencia leve, puedan ser consideradas infracción penal (falta), su magnitud debe ser tal que, de haber mediado dolo, sean constitutivas de delito, y el artículo 147 del mismo texto legal define el delito de lesiones como la causación de aquella que requiere objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, pues la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará...

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