SAP Cádiz 35/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2007:267
Número de Recurso130/2006
Número de Resolución35/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 35/07

En la Ciudad de Cádiz a 31 de enero de 2007

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, constituida al efecto únicamente con la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Inmaculada Montesinos Pidal al que por turno de reparto correspondió el conocimiento de los presentes autos de Juicio de Faltas, nº 130/05 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Rota, rollo de Sala nº 130/06, siendo parte apelante COMPAÑÍA DE SEGUROS GENESIS y parte apelada Roberto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Rota con fecha 1 de septiembre de 2006, se dictó sentencia en el juicio ya referenciado, cuyo Fallo literalmente dice: "CONDENO a Amelia como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones a la pena de DIEZ días de multa a razón de 6 € diarios (60 euros) y al pago de las costas del presente juicio.

En caso de impago de la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Igualmente condeno a Amelia y a la entidad GENESIS como responsable civil directa a indemnizar:

A Roberto, en la suma de 7.763,11 Euros.

A Ángel, en la suma de 118,32 Euros.

La entidad aseguradora, deberá abonar, además, el interés previsto en el artículo 20 de la LCS.."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el ya mencionado; y admitido el recurso en ambos efectos y elevados los autos a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo, repartiéndose al ya mencionado Magistrado de la Sección al que por turno correspondió su conocimiento, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado las formalidades legales.

ÚNICO.- Se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - Que el día 15 de mayo de 2005, la denunciada Amelia conduciendo el vehículo matrícula....-PVL, cuando circulaba por la Avda. de los Toreros, de esta ciudad, al llegar al cruce con la Avda. Príncipes de España, la citada conductora no respetó la señal de STOP existente en la misma, colisionando con el vehículo ocupado por el denunciante Sr. Roberto, propiedad de Don Ángel, PU-....-UX, el cual no llevaba puesto el cinturón de seguridad.

  2. - Los gastos de estancia del vehículo en cuestión en las instalaciones de GRUAS BENITO ascendió a la suma de 118,322 Euros.

  3. - Como consecuencia de dicha colisión, el Sr. Roberto sufrió esguince cervical, TCE y contusión costal, necesitando para su curación 99 días de los cuales estuvo impedido para su trabajo o vida habitual 79 días y quedando secuelas consistentes en Algia columna vertebral.

  4. - Además Don Roberto, dejó de percibir a consecuencia de ello, de la empresa donde trabaja Taller de Limpieza del Departamento de Obras Públicas de la Base Naval de Rota, parte de su paga extra, concretamente 266 Euros, 3 días de horas extraordinarias a razón de 114,56 Euros, por cada hora extra.

  5. - El vehículo propiedad de la denunciada se encontraba asegurado en el momento del accidente en la entidad aseguradora GENESIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la Compañía de Seguros GENESIS se limita a las indemnizaciones fijadas en la sentencia apelada impugnando la indemnización de 2.206,08 € concedida a D. Roberto en concepto de horas de enfermedad considerando que no...

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