SAP Sevilla 69/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
ECLIES:APSE:2007:88
Número de Recurso302/2007/
Número de Resolución69/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

69/2007

Rollo 302/2007

Jdo. Instr. 9 de Sevilla

J. Faltas 94/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA NÚM. 69/07

En Sevilla, a cinco de febrero de dos mil siete.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida como Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. Miguel Carmona Ruano, ha visto el recurso de apelación interpuesto por D.ª Patricia contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2006 por el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Sevilla en Juicio de Faltas 94/2006.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de Instrucción dictó sentencia por la que condenaba a D. Matías como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve, a la pena de multa de 10 días, con cuota diaria de 6 euros y a que indemnice junto con la aseguradora MAPFRE, Mutualidad de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, S.A. a D.ª, Patricia Lorenzo " (sic) en 3.377,35 euros, más los intereses regulados en el art. 20, de la Ley del Contrato de Seguro, así como al pago de las costas del juicio.

En ella se declaran probados los siguientes HECHOS:

"Que el pasado día 21 de Octubre de 2005, la denunciada conducía el vehículo marca Nissan, modelo Primeram dotado de placa de matrícula....-YHQ, asegurado en la compañía "PELAYO" por la avenida Pedro Romero de esta capital, cuando al parar ante un paso de peatones por causa de estar cruzando una persona, fue colisionada por atrás por el vehículo marca PEUGEUOT, model 309, dotado de placa de matrícula LA-....-Lq, asegurado en la compañía MAPFRE y conducido por el denunciado al no poder este frenar a tiempo debido a no prestar la debida atención a las circunstancias de la vía ni guardar la debida distancia de seguridad.

A consecuencia de los hachos, la denunciante sufrió un latigazo cervical y lumbalgia postraumática, precisando para su curación de sesenta días, treinta de ellos de impedimento, precisando de reposo, collarín cervical y rehabilitación, quedándole como secuela síndrome postraumático cervical.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, el procurador D. Miguel Onrubia Baturono, que representa a D.ª Patricia, interpuso contra ella recurso de apelación, en el que pedía que e computaran 92 días impeditivos de baja laboral, en lugar de los 60 recogidos en la sentencia dictada.

El Juzgado admitió el recurso y dio traslado de él a las demás partes.

El procurador D. Francisco Macarro Sánchez del Corral, en representación de MAPFRE (sic) y de D. Matías, solicitó la confirmación de la sentencia dictada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y al ponente señalado, no se ha estimado necesaria la convocatoria de una vista pública para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expuesto las partes por escrito de modo suficiente el contenido de sus pretensiones respectivas.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que declara probados la sentencia impugnada, en la forma que se ha transcrito.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se limita, como se ha señalado, a determinar la duración del período de incapacidad temporal indemnizable.

La recurrente, con apoyo en el dictamen emitido por la médica Sra. Melisa, considera que se deben computar en este capítulo los 92 días de baja laboral. Considera además más fiable este...

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