SAP León 45/2006, 20 de Marzo de 2006

PonenteLUIS ADOLFO MALLO MALLO
ECLIES:APLE:2006:319
Número de Recurso157/2005
Número de Resolución45/2006
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

LUIS ADOLFO MALLO MALLO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00045/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Juicio de Faltas Rollo nº.157/05

Juicio de Faltas nº. 38/05

Juzg. Instrucc. Nº. 3 de Ponferrada

El Ilmo. Sr. Magistrado Dº. LUIS A. MALLO MALLO como Tribunal unipersonal de la Sección

Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Núm. 45/2006

En la ciudad de León, a diecisiete de marzo de dos mil seis.

VISTO el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 3 de Ponferrada en Juicio de Faltas nº. 38/05 seguido por supuesta falta de LESIONES EN ACCIDENTE DE TRÁFICO, figurando como apelantes Juan Ramón y Javier representado por el procurador D. Manuel Ángel Astorgano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha de 18-Abril-2005 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Condeno a D. Pedro Francisco, como autor de una falta de lesiones imprudente del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de quince días de multa razón de una cuota diaria de dos euros (2 euros), haciendo un total de treinta euros (30 euros) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que indemnice a los perjudicados en las siguientes cantidades.

· A D. Juan Ramón en la cantidad de diez mil quinientos setenta y seis euros con ochenta y siete céntimos (10.576,87 euros) por las lesiones y secuelas sufridas y los gastos médicos y de desplazamiento pagados.

· A.D. Javier en la cantidad de quinientos cuatro euros con noventa y ocho céntimos (504,98euros) por las lesiones sufridas.

La condena se extiende asimismo al pago de las costas causadas en el procedimiento.

Condenar como responsable civil directa y de forma solidaria con el condenado la entidad aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora S.A. al pago de las citadas indemnizaciones".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes con el resultado que obra en Autos. Elevado el proceso a esta Audiencia, fue turnado y se señaló para examen y fallo el día 7-Marzo-2006.

UNICO .- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que es del tenor literal siguiente: "PRIMEO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, resuelta probado y así expresamente se declara, que el día 11 de noviembre de 2.003, D. Javier circulaba conduciendo el vehículo BMW 346-1, matrícula ....-KCN, acompañado por D. Juan Ramón, por la calle Eloy Reygada de la Localidad de Bembibre, cuando al detenerse entre un semáforo en ambar fue colisionado por alcance por el turismo DAEWO NUBIRA matrícula KU-....-UW y asegurado en la compañía AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA S.A., que le seguía en su sentido de la circulación, y que era conducido pro su propietario D. Pedro Francisco.

SEGUNDO

Como consecuencia del accidente D. Juan Ramón, que tenía 26 años, sufrió un esguince cervical y un esguince lumbar, de los que tardó en curar ciento sesenta y tres días durante los que estuvo impedido para la realización de sus actividades habituales. Dichas lesiones requirieron tratamiento médico, farmacológico, ortésico y rehabilitador par alcanzar su sanidad quedando en la actualidad secuelas consistentes en algias vertebrales postraumáticos sin compromiso radicular.

D. Juan Ramón sufragó el importe de adquisición de un collarín, de una consulta médica y de una resonancia magnética que necesitó para el tratamiento de sus lesiones, por un valor total facturado de 443,33 euros.

Igualmente D. Juan Ramón precisó de varias sesiones de rehabilitación para las que tuvo que desplazarse desde su domicilio en la localidad de Cabañas Raras a la ciudad de Ponferrada, para lo cual y al carecer e vehículo propio, hubo de recurrir al uso de los servicios de un taxi, abonando un importe total facturado de 660 euros.

Tercero

Como consecuencia del accidente, D. Javier sufrió un esguince cervical, del que tardó en curar veintiún días no impeditivos, precisando para su recuperación tratamiento médico y farmacológico".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en tanto sean compatibles con los que siguen.

SEGUNDO

Contra la sentencia recaída en el presente Juicio de Faltas se interponen sendos recursos de apelación por Juan Ramón Y Javier, ambos perjudicados en el accidente de circulación origen del procedimiento, cuyos motivos de impugnación son coincidentes por lo que pasmos a analizarlos conjuntamente.

TERCERO

Sobre el factor corrector.-

La sentencia apelada no aplica a los lesionados-recurrentes el factor de corrección por perjuicios económicos respecto de la indemnización concedida por incapacidad temporal (lesiones), pretendiendo ambos recurrentes el incremento de la indemnización por aplicación del factor corrector.

La sentencia apelada aplica el factor corrector por perjuicios económicos de la Tabla IV, en un porcentaje del 15% respecto de la indemnización por secuelas, y no aplica el previsto en la Tabla V apartado B para la indemnización por incapacidad temporal, siendo tal inaplicación objeto de impugnación, que por lo que diremos, ha de ser acogida.

La S.T.C. 181/2000 de 29 de Junio que resolvió varias cuestiones de inconstitucionalidad sobre determinados aspectos del denominado baremo de valoración de daños ha planteado alguna duda inicial de interpretación, resuelta por las sentencias del T.C. que con posterioridad han aplicado la doctrina allí elaborada ( S.T.C. 241/2000, 242/2000, 244/2000, 21/2001, 37/2001, 9/2002, 19/2002 y 49/2002 entre otras).

En efecto, el Fallo de la célebre sentencia S.T.C. 181/2000 declara inconstitucional y nulo... " en los términos expresados en último fundamento jurídico de esta sentencia".... El total contenido del apartado letra B) de la tabla IV.

Tal declaración ha de integrarse con el contenido del fundamento jurídico 21 en el que se...

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