SAP Burgos 197/2006, 6 de Julio de 2006

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2006:730
Número de Recurso172/2006
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución197/2006
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00197/2006

ROLLO APELACIÓN NUM. 172/2006

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO.DE INSTRUCCION N.2 DE BURGOS

PROC. ORIGEN: JUICIO DE FALTAS NUM. 832/2004

S E N T E N C I A

BURGOS, a seis de julio de dos mil seis.

VISTA en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Magistrado Sr. D.

Roger Redondo Argüelles la causa procedente del Juzgado de Instrucción num. 2 de Burgos

seguida por falta de lesiones por imprudencia, respecto de Carlos Ramón, y la

MUTUA GENERAL DE SEGUROS, como responsable civil directo, cuyas circunstancias y datos

requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por

los referenciado y siendo apelados el Ministerio Fiscal y Antonio.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "Apreciando la prueba practicada en el acto del juicio oral, expresa y terminantemente, se declara probado que el día 23 de noviembre de 2.004, sobre las 15,05 horas, en el punto kilométrico 6,0000 de la N-623, término de Quintanilla Vivar, se produjo un accidente de tráfico cuando Carlos Ramón, conduciendo el vehículo WA-....-W, asegurado en MUTUA GENERAL DE SEGUROS, no respetó la prioridad de paso de Antonio, que conducía el vehículo....-GXZ por dicha nacional, al introducirse el denunciado desde la isleta que permitía el cambio de dirección sin respetar la señal de parada obligatoria que le afectaba.- Como consecuencia del accidente Antonio resultó lesionado, precisando 180 días de curación, durante los que estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuelas una agravación de artrosis cervical previa y un cuadro clínico sintomático derivado de hernias y profusiones discales, con radiculopatías, molestias y dificultad leve para la marcha, cervicalgias, parestesias en manos y piernas y mareos."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de fecha 23 de febrero de 2006, dice literalmente: "Fallo: Condenando a Carlos Ramón como autor de una falta de LESIONES POR IMPRUDENCIA a la pena de 30 días multa a razón de 6 €, con apercibimiento de sustituir la pena por localización permanente en el caso de impago a razón de un día de localización por cada dos cuotas impagadas, debiendo indemnizar, con responsabilidad civil directa de MUTUA GENERAL DE SEGUROS a Antonio en la cantidad de 20.815,40 € por lesiones y secuelas y 300 € por gastos, más el interés legal de dichas cantidades, que para la entidad aseguradora serán los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago o consignación, con condena del denunciado al pago de las costas causadas.- Contra esta sentencia, que no es firme, podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 5 días a contar desde su notificación para su resolución por la Audiencia Provincial.- Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión en los autos, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y conferidos los traslados pertinentes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, recibidas, se turnó en Ponencia, quedando el presente recurso pendiente de resolver.

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución apelada, en cuanto no se opongan a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación de la parte denunciada frente a la sentencia de instancia por la que resultó condenado el Sr. Carlos Ramón como autor de una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal, alegando la aplicación indebida del citado precepto, al tiempo que muestra su disconformidad con las cantidades indemnizatorias, al considerar que se ha aplicado incorrectamente el Baremo de la Ley 30/1995, postulando por todo ello la estimación del recurso y su absolución.

SEGUNDO

En primer lugar se considera que por lo que respecta a la aplicación de la Norma Jurídica, deberemos partir del concepto Jurisprudencial de imprudencia punible:

  1. Una acción u omisión voluntaria, no intencional o maliciosa, debiendo estar ausente en ella todo dolo directo o eventual.

  2. Actuación negligente o reprochable por falta de previsión más o menos relevante, factor psicológico o subjetivo, eje o nervio de la conducta imprudente en cuanto propiciador del riesgo, al marginarse la racional presencia de consecuencias nocivas de la acción u omisión empeñadas, siempre previsibles, prevenibles y evitables, elemento de raigambre anímica no homogeneizable y, por lo tanto, susceptible de apreciarse en una gradación diferenciadora.

  3. Factor normativo o externo, representado por la infracción del deber objetivo de cuidado, traducido en normas de convivencia y experiencia tácitamente aconsejadas y observadas en la vida social en evitación de perjuicios a terceros, en normas específicas reguladoras y de buen gobierno en determinadas actividades, hallándose en la violación de tales principios o normas socio- culturales o legales la raíz del elemento de antijuridicidad detectables en las conductas culposa o imprudentes.

  4. Originación de un daño, temido evento mutatorio o alteración de la situación preexistente que el sujeto debía conocer como previsible y prevenible y, desde luego, evitable, caso de haberse observado el deber objetivo de cuidado que tenía impuesto y que, por serle exigible, debiera haber observado puntual e ineludiblemente (ejemplo psicológico, espiritual o subjetivo de la culpabilidad).

  5. Adecuada relación de causalidad entre el proceder descuidado e inobservante o acto inicial conculcador del deber objetivo de cuidado y el mal o resultado antijurídico sobrevenido, lo que supone la traducción del peligro o potencial entrevisto o que debió preverse, en una consecuencia real.

  6. Relevancia jurídico penal de la relación causal o acción típicamente antijurídica, no bastando la mera relación causal, sino que se precisa, dentro ya de la propia relación de antijuridicidad, que el resultado hubiese podido evitarse con una conducta cuidadosa, o, al menos, no se hubiera incrementado el riesgo preexistente y que, además, la norma infringida se encontrará orientada a impedir el resultado (sentencias del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 1.989, 12 de marzo y 12 de julio de 1.990, 28 y 29 de febrero de 1.992 por citar las más recientes).

El deber objetivo de cuidado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Badajoz 59/2010, 26 de Abril de 2010
    • España
    • 26 Abril 2010
    ...en la alzada y comprobar que no ha sido arbitrario su determinación, sino que obedece a razones expresadas y fundadas (SAP Burgos -Secc.1- de 6 de julio de 2006 ). En el caso enjuiciado, la determinación de la cuantía indemnizatoria se halla suficientemente razonada tanto en los conceptos i......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR