SAP Murcia 74/2007, 14 de Junio de 2007

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2007:1261
Número de Recurso33/2007
Número de Resolución74/2007
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00074/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN 001

Domicilio:PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf :968-229183

Fax :968-229184

Modelo : 00120

N.I.G. : 30030 37 2 2007 0100241

ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000033 /2007

Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000402 /2005

RECURRENTE : Fermín

Procurador/a :

Letrado/a :JUAN A. FERRER CAZORLA

RECURRIDO/A : MAPFRE

Procurador/a :

Letrado/a :BERNARDO GONZALEZ PAÑOS

SENTENCIA

NÚM. 74/07

En la Ciudad de Murcia, a catorce de junio de dos mil siete.

El Ilmo. D. Andrés Montalbán Avilés, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 33/07, dimanante del Juicio de Faltas número 850/04, tramitado en el Juzgado de Instrucción número 1 de Murcia, por falta de lesiones por imprudencia en virtud del recurso interpuesto por Fermín defendido por el Letrado Sr. Ferrer Cazorla contra la sentencia dictada en el referido procedimiento, habiendo sido parte denunciada Luis Pedro y la aseguradora Mapfre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de marzo de 2006 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 850/04, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: " Que el día 10 de marzo de 2004, sobre las 20:30 horas, cuando Fermín conducía el ciclomotor marca Kymco Y-....-YXP por el carril izquierdo de la Avenida Miguel de Cervantes de Murcia, cuando el denunciado Luis Pedro que conducía la furgoneta LA-....-LN realizó una incorporación al carril izquierdo sin percatarse de la presencia del ciclomotor colisionando con éste, a resultas del accidente 6 días hospitalizado, 444 días incapacitado para la realización de sus ocupaciones habituales, curando con secuelas consistentes en: limitación de pronosupinación del antebrazo, limitación de flexión dorsal de la muñeca, material de osteosíntesis de radio, limitación de flexión de la rodilla y cicatrices de perjuicio estético."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Pedro, como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia con resultado de lesiones prevista y penada en el art. 621.3 del Código Penal, a la pena de multa de quince días, a razón de 2 euros diarios, quedando sujeto en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, imponiéndole el pago así mismo de las costas causadas en el juicio.

Así mismo deberá indemnizar a Fermín en la cantidad de 62.145 euros; suma de la que responderá de forma directa la Compañía aseguradora Mapfre hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o convencionalmente pactada."

Posteriormente, con fecha 10 de junio de 2006 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, en el que literalmente se ordenaba: "ACUERDO: Que DEBO RECTIFICAR Y RECTIFICO la Sentencia de 28 de marzo de 2006, en el juicio de faltas nº 850/04 en el sentido de que en el Fundamento Jurídico Quinto, en su apartado tercero donde dice: "aplicando la fórmula por existencia de perjuicio estético hacen un total de 31 puntos, valorados a 1.057'06 euros el punto, 32.769 euros. Se aplica el factor corrector por importe de 3277 euros"

Deberá decir: aplicando la fórmula por existencia de perjuicio estético hacen un total de 16 puntos, valorados a 928'08 euros el punto, hacen un total de 14.849'28 euros. Se aplica el factor corrector habida cuenta de que Fermín se encuentra en edad laboral, por importe de 1.484'42 euros. Del mismo modo debe...

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