AAP Madrid 354/2003, 29 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:10435
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución354/2003
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO APEL: 382/2003

J. FALTAS: 176/2002

JDO. INST.- 34 MADRID

SENTENCIA NUM: 354

En Madrid, a 29 de septiembre de 2003.

El Ilmo. Sr. D. Juan Pelayo García Llamas, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº43 de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con causa en el recurso de apelación interpuesto por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción en el Juicio de Faltas 176/2002 se dictó sentencia en fecha 24 de enero de 2003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a D. Clemente como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve prevista y penada en el artículo 621 nº 3 a 15 días de multa a razón de 3 euros/día y asimismo al pago de la cantidad de 16.334,28 en concepto de indemnización a favor de Jesús Carlos declarando como Responsable Civil Directo a la Cía Mutua Madrileña Automovilista y al pago de las costas si las hubiere, siendo rectificada por auto de 20 de marzo en el único sentido de fijar la indemnización en la cantidad de 20.192,44 euros.

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia se interpuso en tiempo y forma por MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA recurso de apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con las alegaciones que figuran en el escrito, sin interesarse diligencias de prueba, dándose traslado por el plazo legal a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndolo hecho en el último sentido expuesto Jesús Carlos .

TERCERO

Elevada la causa a esta Sección Tercera de la Audiencia provincial, se formó el Rollo de Sala nº382/03 y dado el trámite legal, quedaron las actuaciones para dictar sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan como tales los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la responsable civil directa,( al amparo de una dudosa legitimación por cuanto no discute su condición de asegurador y las indemnización concedidas no rebasan los límites del seguro obligatorio), bajo la rúbrica de hechos, en un primero y único motivo, impugna los pronunciamientos relativos a la responsabilidad civil por error de hecho en la apreciación de la prueba, vulneración del principio jurisprudencial sobre el enriquecimiento injusto y vulneración del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

No es fácil entender a que se refiere el recurso cuando invoca el principio sobre enriquecimiento injusto, cuyos requisitos según pacífica jurisprudencia serían: a) el enriquecimiento o aumento del patrimonio del enriquecido constituido por cualquier ventaja o atribución patrimonial abocada a producir efectos definitivos; b)el...

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