SAP Asturias 116/2006, 22 de Mayo de 2006

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2006:1215
Número de Recurso130/2006
Número de Resolución116/2006
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

JULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00116/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección 002

Rollo : 0000130 /2006

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION. N.2 de OVIEDO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000335 /2005

SENTENCIA Nº 116

En Oviedo a veintidós de mayo de dos mil seis.

VISTOS por el Ilmo. Sr. D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, Magistrado de la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de juicio de faltas nº 335/05 (Rollo nº 130/06), procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Oviedo y seguidos entre partes: como apelante Mariano, al que se adhiere la entidad MAPFRE y como apelados Marina Y Jesús María, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se asume íntegramente.

SEGUNDO

La expresada sentencia, dictada el cuatro de enero de dos mil seis contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos: "Se condena a Mariano, como autor de falta de imprudencia leve con lesiones y daños, en grado de consumación, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a pena de : multa de 20 días con una cuota diaria de 10 euros, que hace un total de 200 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Se condena a Mariano, a que indemnice en concepto de responsabilidad civil:

a Jesús María, en 1.575,36 euros

a Marina en 7.025,90 euros

Tales indemnizaciones devengarán interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. En su lugar, frente a la compañía aseguradora la indemnización devengará desde la fecha del siniestro un interés anual igual al legal incrementado en su mitad hasta el pago efectivo al perjudicado.

Indemnizará además a Jesús María por los daños en el coche en la suma que se acredite en ejecución de sentencia como valor venal, menos lo que se acredite como valor de restos y más un 25% de afección.

Se declara la responsabilidad civil directa de mapfre a que deberá pagar directamente al perjudicado, acreditándolo.

Se condena asimismo a Mariano, al pago de las costas incluidas las de la acusación particular. "

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso apelación por dichos recurrentes fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los recurrentes y como firmar motivo de impugnación contra la Sentencia de instancia se cuestiona dadas las circunstancias del accidente la Sentencia de instancia, se cuestiona dadas las circunstancias del accidente la pena que le fue impuestas al conductor del vehículo causante del accidente al considerar mas adecuada la de 10 días de multa a razón de 6 euros día que la de 20 días con una cuota diaria de 10 euros a que fue condenado, al no haberse determinado tampoco los ingresos del acusado.

SEGUNDO

A este respecto y en relación con la pena impuesta entra en juego el principio de individualización de la pena, que es potestad de jueces y tribunales, y que aparece regulado en los Art. 66 y 638 del Código Penal , concediéndoles unas facultades flexibilización y arbitrio que pertenecen a la esencia de la labor de juzgar (Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre y 14 de diciembre de 1992, 3 de noviembre de 1993, 11 de junio de 1994 y 31 de octubre de 1996 ); y así el citado Art. 638 determina que en la aplicación de las penas relativas a los procedimientos en los juicios de faltas, los jueces y tribunales procederán según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los Art. 61 a 72 de dicho Código .

En el presente caso al haber impuesto el Juez "a quo" la pena que entendió adecuada a la infracción cometida, a la vista de las circunstancias concurrentes, con escrupuloso respeto de lo dispuesto en el Art. 623. del Código Penal , no existe motivo alguno que permita revocarlo, aunque sea parcialmente, y en lo que se refiere a la cuantía diaria de seis euros, también la encontramos acertada y ajustada a derecho, toda vez que si bien no se efectuó por parte de la...

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