SAP La Rioja 10/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2007:78
Número de Recurso110/2006
Número de Resolución10/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00010/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Rollo : 0000110 /2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000232 /2003

Apelante: Abelardo, Carmen, Luis, MAPFRE

Procurador: MARIA LOPEZ TARAZONA, MARINA LOPEZ TARAZONA, LUIS OJEDA VERDE, LUIS

OJEDA VERDE

Letrado: FAUSTO SAIZ LOPEZ, FAUSTO SAIZ LOPEZ, CARLOS GONZALEZ MUGABURU,

CARLOS GONZALEZ MUGABURU.

Apelado: HILO DIRECT

Procurador:

Letrado: FAUSTO SAIZ LOPEZ

S E N T E N C I A NUM. 10 DE 2007

ILMO. MAGISTRADO

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

En LOGROÑO, a treinta de enero de dos mil siete.

Visto el Rollo de Sala número 110/2006, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 232/2003, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Haro, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2006, siendo apelantes D. Abelardo y Dª Carmen, representados por la Procuradora Sra. Dª MARIA LOPEZ TARAZONA y defendidos por el Letrado D. FAUTO SAIZ LOPEZ y, también, D. Luis y MAPFRE, representados por el Procurador Sr. OJEDA VERDE y defendidos por el Letrado Sr. GONZALEZ MUGABURU y apelado HILO DIRECT, defendido por el Letrado Sr. FAUSTO SAIZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 26 de mayo de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía que: FALLO.- Que debo condenar y condeno a Luis como autor de una falta de lesiones por imprudencia prevista y penada en el artículo 621-1º del Código Penal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, o a un día de privación de libertad sustitutoria por cada dos cuotas diarias de multa impagadas, y al pago de las costas procesales, así como a que indemnice a Abelardo en la cantidad de ciento setenta y dos mil ciento veintinueve euros y noventa y dos céntimos (172.129,92 €), respondiendo del pago de dicha cantidad de forma directa Seguros Mapfre, más los intereses legales, que para la compañía aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro desde el día 10 de junio de 2003.

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por la Procuradora Sra. LOPEZ TARAZONA, en nombre y representación de Abelardo y Carmen, y por el Procurador Sr. OJEDA VERDE, en nombre y representación de Luis y MAPFRE, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del Rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se exponía que: FALLO.- Que debo condenar y condeno a Luis como autor de una falta de lesiones por imprudencia prevista y penada en el artículo 621-1º del Código Penal, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de seis euros, o a un día de privación de libertad sustitutoria por cada dos cuotas diarias de multa impagadas, y al pago de las costas procesales, así como a que indemnice a Abelardo en la cantidad de ciento setenta y dos mil ciento veintinueve euros y noventa y dos céntimos (172.129,92 €), respondiendo del pago de dicha cantidad de forma directa Seguros Mapfre, más los intereses legales, que para la compañía aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato del Seguro desde el día 10 de junio de 2003.

Posteriormente, por el Juez de instancia se dictó en 16 de junio de 2006, auto aclaratorio de dicha sentencia que afectaba a los fundamentos de derecho cuarto y quinto y al fallo de la referida sentencia, tal y como consta a los folios 561 a 565.

Por la Procuradora Sra. LOPEZ TARAZONA, en representación de D. Abelardo y Dª Carmen, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución solicitando que se revoque la misma en los siguientes extremos:

  1. - Además de la pena ya impuesta, se le imponga al condenado la pena de privación del permiso de conducir durante el período de un año.

  2. - Se determine que las secuelas que le restan a D. Abelardo han de ser valoradas en 75 puntos, y por ello han de ser indemnizadas en la suma de 155.904 €, incrementada en un 10% por "perjuicios económicos".

  3. - Se determine que el Sr. Carmen ha de ser indemnizado también en la suma de 188.512,34€, correspondiente a la suma de daño emergente más lucro cesante, según informe del perito D. Pedro Antonio ;

    Alternativamente, en la suma que para tales conceptos de daño emergente más lucro cesantes se determine en trámite de ejecución de sentencia.

  4. - La suma concedida por Invalidez Permanente Total sea incrementada hasta la cuantía de 73.325,24 €.

  5. - Se reconozca la indemnización de 21.429,84 € por "adaptación de vehículo".

    Y 6.- Que se reconozca el reintegro de la suma de 536,36 €, y con expresa condena en costas a la parte que se opusiere a estos pedimentos.

    Asimismo, por el Procurador Sr. Ojeda Verde, en representación de D. Luis, se ha interpuesto recurso de apelación contra esta resolución, solicitando que se absolviese al mismo de la falta de la que venía condenado, con las consecuencias inherentes dentro del ámbito civil, así como en el sentido de que si se entendiese que concurría culpa penal en dicho conductor recurrente la sanción penal debería ser la misma, existiendo concurrencia de culpas, o bien una contribución causal del perjudicado en la dinámica del accidente, por lo que las indemnizaciones deberían de rebajarse en una proporción no menor del 70% para el denunciante, Abelardo y en un 30% para Luis.

    Se presentó adhesión al segundo recurso de apelación por el Procurador Sr. Ojeda Verde, en nombre de Mapfre Mutualidad, exponiendo que se adhería totalmente al recurso de Luis, así como, formulando impugnación en relación con la imposición de los intereses del artículo 20 de Ley de Contrato de Seguro o, incluso, a la hora de efectuar liquidación de intereses deberían tenerse en cuenta las cantidades consignadas por dicha parte.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de apelación indicado en primer lugar, interpuesto por D. Abelardo y Dª Carmen, y en cuanto a la primera alegación formulada en él mismo, relativa a la pena de privación del permiso de conducir a imponer a Luis por tiempo de un año, ya interesada en la instancia por dicha parte y desestimaba por el Juzgador a quo, tal y como consta en el acta del juicio y en la sentencia dictada por él mismo, debe rechazarse, dado que el carácter facultativo de la imposición de esta pena permite no efectuar su imposición en circunstancias que así lo aconsejen, como ocurre en el presente supuesto, en el que visto el atestado de la Guardia Civil, obrante a los folios 29 y siguientes, aunque la única causa del accidente sea la actuación del conductor del camión DAF matrícula DU-....-D, Luis, sin embargo, las características de la vía e, incluso, la velocidad que pudiese llevar el conductor del turismo Citroen BX, matrícula QI-....-Q, que dejó huellas de frenada sobre la calzada, tal y como consta en el croquis del atestado al folio 37, conducen a la no imposición de esta pena privativa de derechos.

TERCERO

En cuanto a la segunda alegación, relativa a la cuantificación o baremación de las secuelas, en las que se solicita que se fije en 75 puntos, procede, también, rechazar este motivo de impugnación, por cuanto que el Juez de instancia valora adecuadamente dichas secuelas en el cuarto fundamento de derecho de su sentencia, que en este apartado no ha sido desvirtuado.

Se hace referencia, en esta alegación, a los informes de las doctoras Marí Luz y Amanda, que emitieron informes escritos a los folios 411, 412 y 422 a 434, con declaración en el acto del juicio a los folios 398 vuelto a 400 vuelto, sin que proceda revisar la valoración que el Juez de instancia lleva a cabo en relación con las secuelas o lesiones permanentes, al resolver adecuadamente sobre las mismas en el referido fundamento de derecho, con base al informe forense practicado en autos y obrante al folio 110, con declaración de la Sra. Médico Forense en el juicio, folio 401 vuelto.

En primer lugar, tiene que tenerse en cuenta que las declaraciones emitidas por los peritos en el acto del juicio, constituyen medios de prueba directa y personal difícilmente valorables en la alzada de forma distinta a la llevada a cabo por el...

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