SAP Murcia 58/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteJAIME GIMENEZ LLAMAS
ECLIES:APMU:2007:888
Número de Recurso211/2007
Número de Resolución58/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00058/2007

SENTENCIA

Nº 58/07

En la Ciudad de Murcia, a veintisiete de abril del año dos mil siete.

El Ilmo. D. Jaime Giménez Llamas, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 211/07, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Murcia, en procedimiento de Juicio de Faltas número 875/05, seguido por lesiones por imprudencia en tráfico, en el que han sido partes, como denunciante doña Marisol, asistida de la Letrada Sra. Pérez Gil, como denunciado Jesus Miguel y como Responsable Civil Directa la Compañía de Seguros "Catalana de Occidente S.A." asistidos del Letrado Sr. Moreno Hellín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha treinta de junio de 2.006 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 875/05, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "De lo actuado en juicio ha quedado acreditado y, así se declara expresamente que el día 12 de marzo de 2.005, sobre las 13,45 horas, como quiera que Jesus Miguel, quien conducía por la Avda. Primero de Mayo de Murcia en dirección hacia Atalayas, el vehículo....YYY, asegurado en Catalana Occidente con póliza NUM000, sin prestar la debida atención a las características de la vía y, de la circulación y, sin guardar la debida distancia de seguridad, no observara que el turismo que le precedía en su sentido de circulación, vehículo Opel Astra, LA-....-LV, conducido por Marisol, se detuviera por existir retención, colisionó por alcance contra este último.

Como consecuencia del accidente, Marisol sufrió cervicalgia postraumática, de la que tardó en sanar 90 días impeditivos, como secuelas agravación de patología previa cervical (3p).

Se han acreditado gastos médicos, de rehabilitación, farmacológicos y, radiografías por importe de 1.996,65 euros."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel como autor de una falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de quince días multa a razón de tres euros de cuota diaria, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente, pago de las costas procesales y, a que indemnice solidariamente con la compañía aseguradora CATALANA OCCIDENTE a Marisol en la cantidad de ocho mil novecientos sesenta euros con setenta y tres céntimos (8.960,73 euros), desglosados en la forma descrita en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución, dándose íntegramente por reproducido.

Respecto a los intereses legales deberá abonar la compañía de seguros Catalana Occidente el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta su completo pago, teniendo en cuenta la consignación efectuada por la compañía aseguradora en fecha 14/03/06 por importe de 6.290,05 euros."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por el Procurador Sr. Aledo Martínez en representación de la Compañía "Catalana de Occidente S.A."; así como por Marisol, se interpusieron recursos de apelación. De los mismos se dio traslado a la parte contraria que se opuso al mencionado recurso; el Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al primero de dichos recursos. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, siendo turnadas y señalándose para su examen, sin celebración de vista, el día de hoy.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de...

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