SAP Córdoba 7/2007, 15 de Enero de 2007

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2007:68
Número de Recurso619/2006
Número de Resolución7/2007
Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 7/07

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Puebla Povedano

Magistrados:

D. José María Morillo Velarde Pérez

D. José Alfredo Caballero Gea.

APELACIÓN PENAL

Juzgado: Penal nº 4 de Córdoba

Autos: J. Oral 159/06

Rollo nº 619

Año 2006

En Córdoba, a quince de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por el Procurador don Ramón Roldán de la Haba, actuando en nombre y representación de don Carlos María, defendido por la Letrada doña Aurora Hernández de Castro; siendo partes apeladas don Isidro, representado por la Procuradora doña Rosario Durán López y defendido por el Letrado don Juan José Bermúdez Jiménez, y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente D. José María Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día diez de octubre de dos mil seis, el Juzgado de lo Penal nº 4 de esta ciudad dictó sentencia cuyo relato de hechos es del siguiente tenor:

ÚNICO: SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS. El día 8 de octubre de 2.004, el acusado Carlos María, mayor de edad y sin antecedentes penales, comenzó a quemar rastrojos ayudándose de tractor en la finca de su propiedad, llamada "El Cintado", sita en término municipal de Fuente Obejuna, actividad para la que no había solicitado permiso alguno a la Consejería de Medio Ambiente u organismo competente, haciéndolo además sin percatarse del fuerte viento que se había levantado en tal fecha y sin llevar a cabo medidas de seguridad. A consecuencia de ello, se provocó incendio que no pudo controlarse adecuadamente y se propagó rápidamente a fincas colindantes.

En concreto, en la finca llamada " DIRECCION000 ", propiedad de Isidro se quemaron 31,56 hectáreas de matorral, encinas y madroños de interés cinegético, con erosión de terreno y pérdidas del mismo, además de un tracto que allí se encontraba, daños todos ellos que se han valorado en la cantidad de 152.154,11 euros. También sufrió daños la finca llamada " DIRECCION001 ", propiedad de Diana, valorados todos ellos en la cantidad de 1.650,90 euros. El resto de fincas colindantes y también afectadas en menor grado nada reclaman en correspondientes ofrecimiento de acciones.

En función de tales hechos y de los fundamentos consignados en dicha resolución, se decretó el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno al acusado Carlos María, como autor criminalmente responsable de un delito de incendio forestal imprudente ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 10 meses de prisión y 10 meses de multa con cuota diaria de 8 euros, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por igual tiempo. En vía de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Isidro en la cantidad de 152.154,11 euros por los daños causados en la finca de su propiedad, así como a Diana en la cantidad de 1650,90 euros por los daños causados en la finca de que...

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