SAP Huelva, 10 de Marzo de 2004

PonenteSANTIAGO GARCÍA GARCÍA
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA - Sección Primera

Rollo de apelación penal núm. 29/2004

Juicio de faltas núm. 152/03 sobre Lesiones en accidente agrícola

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Huelva

SENTENCIA NUM.

En Huelva, a diez de Marzo del año dos mil cuatro.

La Audiencia Provincial, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Santiago García García, ha visto en grado de apelación el Juicio de faltas núm. 152/03 sobre lesiones en accidente agrícola, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Huelva, en virtud de recursos interpuestos por Jose Manuel y Zurich Seguros, siendo apelados el Ministerio Fiscal, y Imanol .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Huelva, con fecha 21 de Noviembre de 2.003 se dictó sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuyos "Hechos probados" decían que el 14 de Febrero de 2002 Jose Manuel se encontraba trabajando como peón agrícola en la finca Chaparrera Pelegrí, sita en Gibraleón, en concreto circulaba en el tractor Case Internacional U-....-TTQ , propiedad de Imanol , asegurado en Zurich, con número de póliza NUM000 , conducido por Ismael . El tractor estaba tratando el trigo cuando observaron que una boquilla de fumigar, en la parte derecha del equipo de tratamiento que remolcaba, se encontraba obstruida, por lo que Jose Manuel se apeó del tractor para limpiarla. Terminada la tarea indicó a Ismael que comprobase el correcto funcionamiento del equipo, e Ismael , al intentar conectar la toma del tractor, por error, conectó la marcha atrás del mismo atropellando con la rueda derecha a Jose Manuel , que resultó lesionado, con necesidad de asistencia y tratamiento médico quirúrgico con 383 días impedido para sus ocupaciones habituales, hospitalizado 13 de ellos, quedándole secuelas que se contienen en informe médico forense de 14 de Noviembre de 2003. Y termina con la parte dispositiva por la que se absuelve al denunciado de la falta de imprudencia y responsabilidad civil que se le venía imputando, con formación de título ejecutivo a favor del perjudicado y a cargo de la aseguradora, con declaración de costas de oficio.

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia.

  1. HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia criticada, añadiendo que Ismael conducía con autorización de su vecino y amigo Imanol , propietario del tractor, y confundió la maniobra por su falta de destreza en el manejo del mismo, que conducía por primera vez y pese a ello no advirtió a Jose Manuel que se retirara a una distancia prudente antes de accionar mecanismos que desconocía.

Ismael era empresario agrícola autónomo que en las labores de recogida de trigo que realizaban con el tractor tenía empleado para ello a Jose Manuel , que tuvo lesiones consistentes en fracturas de ramas pubianas, fémur izquierdo, cabeza de peroné y meseta tibial externa de rodilla derechas, que requirieron examen clínico, estudio RX, medicación, osteosíntesis y rehabilitación, con secuelas de cojera por dolor y dismetría así como cicatrices postquirúrgicas calificables de perjuicio estético mínimo, gonalgia, cadera dolorosa, pseudoartrosis, material de osteosíntesis en fémur izquierdo, acortamiento de pierna y atrofia muscular de muslo izquierdos, con incapacidad permanente para trabajos agrícolas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador lesionado imputando responsabilidad penal del empresario que lo empleaba, en tanto conductor del tractor que lo atropella, así como responsabilidad civil de su propietario y de la aseguradora de los riesgos. Conforme a los arts. 621 y 116 y ss. CP. También recurre la aseguradora, para rechazar su responsabilidad porque se trataba de siniestro que no constituye un hecho de la circulación.

SEGUNDO

La acción negligente que se imputa a Ismael en el manejo del tractor que conduce consistiría en omitir tomar precauciones en la realización de una maniobra cuya puesta en acción desconoce por ser la primera vez que utiliza el tractor. Se trataría de imprudencia por impericia. Porque se dispone a practicar la maniobra asumiendo un nivel de riesgos superior al medio en la actividad, sin informar además al trabajador accidentado de ello y de la necesidad de adoptar un mínimo cuidado antes, como sería retirarse del tractor antes de accionar sus mecanismos. Produciéndose así el resultado lesivo, porque el perjudicado se encontraba junto al tractor, confiado en el correcto manejo del mismo por su conductor y empresario que lo emplea, del que ignoraba su impericia cuando le indica que accione el mecanismo de tratamiento fumigador, y éste en su lugar realiza maniobra de marcha atrás con el tractor, atropellándole.

Lo afirma así el propio denunciado Sr. Ismael , conductor del tractor y empleador del trabajador lesionado, por tanto no solo responsable de las maniobras que realiza, sino también de velar por la seguridad del empleado, debiendo extremar la precaución en su manejo al ignorar buena parte de esa utilización ante la conducción del mismo por primera vez. Y en concreto tenía que haber advertido del peligro de confusión al perjudicado, permitiéndole que adoptara medidas de cuidado.

Compartiendo en lo esencial el relato de hechos probados de la sentencia apelada, debemos concluir que hay en el reconocimiento que hace el Sr. Ismael una conducta imprudente en si misma, por omisión de advertencia.

Desde esta perspectiva, la cuestión es eminentemente técnico-jurídica. Por el resultado lesivo y la relación de causalidad, cabe preguntarse si es posible calificar como imprudencia una omisión -no advertir del peligro que supone su impericia- cuando existe una acción - colocación arriesgada junto al tractor por el lesionado a la vez que indica realice maniobra- que interfiere en el nexo causal. Dicho de otro modo, si es posible la participación culposa en la acción voluntaria de otro. En las infracciones penales de omisión, y comisión por omisión, no se dá este problema porque siempre responderá quien asuma el papel de garante. Pero en las infracciones culposas, la posición de garante no existe como tal, sin perjuicio de que en determinadas y especiales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR