SAP Madrid 380/2005, 28 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2005:15770
Número de Recurso256/2005
Número de Resolución380/2005
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELAS

ROLLO 256-05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE MADRID

J. FALTAS 472/03

SENTENCIA Nº 380/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid a veintiocho de noviembre de 2005.

El Ilmo. Sr. D. RAFAEL MOZO MUELAS, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82-2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, con fecha 26 de junio de 2004, aclarada por auto de 8 de Noviembre de 2002 en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el nº 472/03 , siendo apelante Julia y apelado MMT Seguros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " Se declara expresamente probado que sobre las 14:30 horas del día 13 de abril de 2002, en el punto kilométrico 21 de la vía de circunvalación M-30 , DE Madrid, el vehículo conducido por Jesus Miguel, SEAT Ibiza matrícula .... HBC, colisiona por alcance con el vehículo Kia Clarus, matrícula R-....-RY, conducido por Íñigo, y en el que viajaba como ocupante Julia, que le precedía en su marcha y se encontraba detenido en el carril izquierdo por existir retenciones en la circulación, provocando el desplazamiento del vehículo Kia Clarus, que choca contra el muro mediana saliendo despedido al carril central colisionando con dos vehículos más, el vehículo Citroen Saxo, matrícula R-....-RG, conducido por Jesús Carlos y el vehículo Renaul Megane, matrícula HA-....-AN conducido por Susana.

A Jesus Miguel se le practica la prueba de alcoholemia, arrojando un resultado de 0,40 y 0,37 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en primera prueba que se le practica a las 15:42 horas, y en segunda prueba que se le practica a las 16:16 horas, respectivamente.

El vehículo SEAT Ibiza, .... HBC, se encuentra amparado por seguro de automóviles en vigor concertado con la compañía Mutua Madrileña de Taxi, número de póliza 353724.

El vehículo Kia Clarus, matrícula R-....-RY, propiedad de Íñigo, se encuentra amparado por seguro de automóviles con la compañía Hilo Direct S.A., número de póliza 1725800160, habiendo indemnizado la citada compañía a su propietario en la cantidad de 10.440 euros por los daños materiales consecuencia del accidente.

Como consecuencia de la colisión Julia, nacida el 23.09.1965, Sufrió lesiones consistentes en esguince cervical y contusión lumbar, de las que tqrdó en curar 178 días, de los cuales 25, tuvieron carácter impeditivo, quedándole como secuelas: cervicalgia sin irritación braquial y lumbalgia. Julia ha sufrido gastos por importe de 96 euros, en concepto de tratamiento de fisioterapia.

El fallo es del tenor literal siguiente:" Que debo condenar a Jesus Miguel como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones por imprudencia, antes definida, a la pena de multa de un mes, con una cuota día de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, y a la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor por un periodo de tres meses, al pago de las costas procesales y a que indemnice a Julia en la cantidad de 9.563,22 euros y a Hilo Direct S.A. en la cantidad de 10.440 euros. Del pago de esta cantidad es directamente responsable la compañía Mutua Madrileña del Taxi, la cantidad líquida, que exceda de 8.823,67 euros que fueron consignadas, devengará, desde la fecha del siniestro y hasta el día de su pago, el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento con cargo a la aseguradora condenada."

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Julia, admitiéndose...

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