SAP Madrid 537/2005, 29 de Junio de 2005

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
ECLIES:APM:2005:8043
Número de Recurso70/2005
Número de Resolución537/2005
Fecha de Resolución29 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Rollo de Apelación 70/05- RJ

Juicio de Faltas nº 459/03

Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid

SENTENCIA

Nº 537 /2005

En Madrid, a 29 de junio de 2005.

VISTO por María de los Angeles Barreiro Avellaneda, Magistrada de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 70/05 contra la Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2004 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid interpuesto por DON Silvio. Figura como parte impugnante la entidad Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros a Prima Fija representada por el Procurador Don Ignacio Rodríguez Díez.

Las restantes partes personadas, Don Felipe y la cía Mutua Madrileña del Taxi no se han mostrado recurrentes o impugnantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica, recayó sentencia de fecha 12 de noviembre de 2004 que contiene los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS:

»» PRIMERO.- Que con fecha 28 de junio de 2003 se instruyó atestado por la Unidad de Investigación de accidentes de la Policía Municipal que dio origen al Juicio de Faltas número 459/03 señalándose la celebración de la vista oral el día 10 de noviembre de 2004.

SEGUNDO

Las partes en el acto del Juicio oral formularon las manifestaciones que constan en el acta.

TERCERO

En las sustanciación del presente proceso se han observado las formalidades legales procedentes.««

En la parte dispositiva de la sentencia recurrida se establece:

FALLO

»» Que debo de condenar como condeno Felipe como autor responsable de una falta de IMPRUDENCIA CON RESULTADO DE LESIONES prevista y penada en el art. º 621-3 del CP a la pena de MULTA de 15 días estableciendo la cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas en caso de impago y a que indemnice a Silvio en la cantidad de 5471,14 euros, condenándole igualmente al pago de las costas causadas en la presente instancia, declarando la responsabilidad civil directa de la cia MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA

Las cantidades señaladas anteiromente han de ser incrementadas respecto a la Cía de Seguros de conformidad con lo que dispone art.º 20 de la LCS.

Que debo absolver y absuelvo a Silvio de la falta que se le imputaba. ««

Segundo

Notificada la sentencia a las partes personadas, se formalizó recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, merced a las alegaciones que se contienen en el mismo, y que se tienen por reproducidas.

Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción a las partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo. Obra impugnación por cuenta de Mutua Madrileña Automovilista respecto del recurso deducido.

Tercero

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al Magistrado que firma la presente sentencia.

Se confirman los hechos declarados probados en la sentencia apelada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Sostiene la parte recurrente que no ha recogido la secuela consistente en "dolor en la movilidad de los últimos cinco grados del cuello", pese a que aparecía claramente diferenciada en el informe de sanidad del Médico Forense, diferenciado del síndrome cervical postraumático.

"Aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponden, en principio, al Juez de instancia, también el Juez o Tribunal de apelación puede valorar las pruebas practicadas en primera instancia, así como examinar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez dado que el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se le planteasen, sean de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium" (Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 29/11/1990).

No obstante, si bien el Tribunal de apelación tiene plenas facultades para conocer en su totalidad lo actuado, no es menos cierto que el principio de inmediación impone que hay que dar como verídicos los hechos que el Juez de Instrucción ha declarado probados en la sentencia apelada, cuando no existe manifiesto y patente error en la apreciación de la aprueba o cuando los hechos probados resulten incompletos, incongruentes o contradictorios en sí mismos o, finalmente, cuando hayan sido desvirtuados por alguna aprueba que se haya practicado en segunda instancia.

La sentencia ha resuelto adecuadamente la cuestión, en atención a los criterios introducidos por la Ley 34/2003, vigente desde el 6 de noviembre de 2003, que modificó la tabla VI, relativa a clasificaciones y valoración del "Anexo" de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y por tanto, vinculante en el momento de enjuiciamiento.

Sólo se contemplan como secuelas definitivas en la columna vertebral cervical: limitación de la movilidad de la columna vertebral. Por tanto ha desaparecido como lesión permanente la cervicalgia, y por ende, cualquier clase de algia en la zona se asocia al cuadro de alteraciones que se presentan ocasionalmente. Está proscrita la asimilación a "limitación e movimientos de la columna cervical" por tratarse de una secuela inexistente, y carecer, por tanto, de base funcional, pues el dolor sólo es síntoma de la cervicalgia.

En consecuencia, resulta proporcionada la valoración de cuatro puntos, comprendiendo los diversos estímulos dolorosos, de frecuencia irregular, derivados del esguince cervical padecido.

La cuantificación de los puntos, que constituyen la base del resarcimiento, se ha adecuado a las actualizaciones previstas para los siniestros de 2004, sin discrepancia entre las partes, por lo que se confirma el criterio rector de la resolución, habida cuenta la oscilante doctrina legal que ha versado en esta cuestión.

El último pedimento se ciñe a la aplicación del factor de corrección previsto en el baremo. El Juez in indicando estima de aplicación automática en las lesiones permanentes, y no lo establece por vía de incapacidad transitoria.

La decisión no está correctamente asentado según la sentencia del Tribunal Constitucional 181/2000 de 29 de junio sólo declaró inconstitucional el factor de corrección en los días de impedimento, en tanto en cuanto se negara la posibilidad de acreditar un daño superior en la tabla V. El TS en SENTENCIA TS Sala 2ª, S 20-12-2000, nº 2011/2000, rec. 1329/1999. Pte: Granados Pérez, Carlos ha dispuesto:

Son varias las sentencias de esta Sala en las que se ha planteado la cuestión de si el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en los accidentes de circulación, conocido por baremo, introducido por la Disposición Adicional...

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