SAP Murcia 33/2007, 22 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:771
Número de Recurso155/2007
Número de Resolución33/2007
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00033/2007

Rollo núm. 155/07

Apelación J. Faltas.

S E N T E N C I A Nº /2007

En la ciudad de Murcia, a veintidós de Marzo de dos mil siete.

Vistos por la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA, al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de apelación nº 155/07, dimanante de los autos de juicio de Faltas nº 287/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia, en que han sido partes, como denunciante y en esta alzada apelante Estefanía y como denunciado Domingo, siendo responsable civil subsidiario Luis María y responsable civil directa la entidad Agrupación Mutual Aseguradora (AMA).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En las actuaciones de que el presente rollo dimana, el Juzgado de instrucción citado, dictó sentencia con fecha 31 de Octubre de 2006, sentando como hechos probados los siguientes: "Resultado probado y así se declara que el día 5 de enero de 2004, cuando Estefanía se disponía a cruzar la calle Sagasti de Murcia, a la altura del número 47 de la misma, por lugar no habilitado para ello como paso de peatones, y al mismo iniciar el cruce bajando de la acera a la calzada y desde el lado de la derecha según la trayectoria del turismo, fue atropellada por el vehículo matrícula Y-....-AD conducido por Domingo, propiedad de Luis María y asegurado en la entidad AMA, cuando el mismo procedente de la C/Mariano Girada se introdujo en la C/ Sagasta. Como consecuencia del siniestro Estefanía resultó con lesiones que curaron tras 10 días de hospitalización, a los 813 de los cuales todos estuvo impedida para su ocupaciones habituales, quedándole como secuelas: lesión meniscal izquierda operada (3 puntos); gonartrosis izquierda con consolidación tibial en valgo (7 puntos); limitación de la movilidad de tobillo derecho (8 puntos); portadora de material de osteosíntesis en tibio (5 puntos), cicatriz de 14 cm en rodilla izquierda; cicatriz de 7 centímetros en rodilla izquierda; cicatriz de 9 cm en talón derecho de morfología semejante a la letra V, con zona de hipoestesia. Estas cicatrices provocan un perjuicio estético ligero (6 puntos).

Estas lesiones, del mismo modo, determinan, según informe forense, una incapacidad permanente parcial para el ejercicio de sus actividades habituales".

SEGUNDO

El Fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo absolver y absuelvo a Domingo de la falta a que se contra este procedimiento con declaración de oficio de las costas...

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