SAP Vizcaya 796/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2006:2248
Número de Recurso165/2006
ProcedimientoRollo apelación faltas
Número de Resolución796/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 165/06-6ª

Proc.Origen: Juicio faltas 733/05

Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao)

Atestado nº: DENUNCIA ESCRITA

Apelante: AMIC SEGUROS GENERALES S.A.

Abogado: JOSE ANTONIO PEREZ GUEZURAGA

Apelado: Constantino

Abogado: JOSE ANTONIO PEREZ GUEZURAGA

Apelado: Jose María

Abogado: ENRIQUE UGARTE BLANCO

S E N T E N C I A N U M. 796/06

ILMA. SRA.:

MAGISTRADA

Dña: MARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA

En BILBAO a 3 DE OCTUBRE DE 2006

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección SEXTA, el presente Rollo de Faltas nº 165/06; en primera instancia por el Juzgado de Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao) con el nº de Juicio de Faltas 733/05 por falta de LESIONES TRAFICO, habiendo sido parte Jose María como denunciante, defendido por el Abogado Sr. Enrique Ugarte Blanco; como DENUNCIADO: Constantino, defendido por el Abogado Sr. Guezuraga; como RESPONSABLE CIVIL DIRECTO: SEGUROS AMIC.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao) se dictó con fecha 3 DE MARZO DE 2006 sentencia en cuyo fallo se dice: "FALLO: QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Constantino y AMIC, con declaración de las costas de oficio; una vez firme expídanse los testimonios acordados.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por AMIC SEGUROS GENERALES S.A. y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Al haber causado baja laboral el Iltmo Sr. Magistrado D. Ángel Gil Hernández y por cuestiones de reorganización interna de la Sala, se designa nuevo Magistrado ponente a la Ilma Sra. Magistrado, DÑA. MARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

Se aceptan los de la resolución impugnada a los que se hace remisión expresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la entidad aseguradora "AMIC Seguros generales S.A" la resolución dictada por el Juez "a quo", por mostrarse disconforme no tanto con el pronunciamiento absolutorio recaido, sino en cuanto a que éste se haya dictado sobre la falta de acreditación de comportamiento imprudente por parte del denunciado, interesando que la absolución recaida lo debió ser por no haberse acreditado siquiera la existencia del accidente.

Por su parte, el condenado en la instancia Jose María recurre igualmente la resolución dictada por el Juzgado "a quo", por estar en desacuerdo con la misma, interesando que se reconsideren los documentos aportados en el juicio oral y que no se ponga en tela de juicio lo referido por el apelante en el mismo.

SEGUNDO

Expuestos de esta manera los términos de la cuestión sometida a nueva consideración en esta segunda instancia, el recurso se adelanta desestimado por las razones que se pasan a exponer.

Con carácter previo se ha de reiterar una vez mas que el artículo 741 de la LECrim. instaura el principio de la libre apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y de los demás medios que constan en autos, debiendo el Juzgador examinar, ponderar y valorar, según su conciencia, todos esos elementos probatorios, concordando unos con otros y a la vez contraponiéndolos entre si, hasta deducir en su conjunto, en virtud de un íntimo convencimiento y sin sujetarse a regla alguna, la verdad real de los hechos acaecidos; tarea valorativa que en los sistemas procesales de doble instancia, como el nuestro, incumbe al juzgador de primer grado, de modo esencial, aunque no exclusivo, de tal modo que si en segunda instancia se acredita el evidente error del primer juzgador de las pruebas practicadas, o por la práctica de nuevas pruebas en la segunda instancia, las mismas evidencian tal error, se revisan tanto los hechos como el derecho aplicado, situación que no se da en el presente caso en el que el Juzgador "a quo" ha expresado las razones de su certeza sobre la veracidad de...

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