STSJ Comunidad Valenciana 2151/2006, 20 de Junio de 2006

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2006:4076
Número de Recurso1396/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2151/2006
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

3

Rec.c/sent.nº 1396/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1396/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinte de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2151/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1396/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de Enero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 656/05, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Baltasar, asistido de la Letrada Dª Encarnación Martinez Naranjo, contra J.C. Rotulación Mutxamel, S.L, asistida del Letrado D. Antonio Uribe Reig, y en los que es recurrente la demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de Enero de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Don Baltasar frente a la empresa J.C. Rotulación Mutxamel S.L, y Fondo de Garantía Salarial sobre despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor en fecha 22-7-2005, y en su consecuencia condeno a dicha empresa a que readmita al trabajador en las mismas condiciones que regian antes de producirse aquel con abono de los salarios dejados de percibir, o a que abone al mismo la cantidad de 4.120,5 Euros en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral y los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido en 22-7-05 hasta la notificación de esta sentencia razón de los declarados probados, pudiendo la empresa hacer uso de su derecho en el plazo de cinco días a contar de la notificación de la presente, entendiéndose que opta por la readmisión en el supuesto de no verificarlo".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Baltasar, mayor de edad, con D.N.I nº NUM000, y vecina de Alicante, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa J.C. Rotulaciones Mutxamel, S.L, con domicilio en Mutxamel, con al categoría profesional de Oficial, antigüedad desde 1 de noviembre de 2002, y salario mensual con inclusión de prorratas de pagas extras de 1005,00 Euros. SEGUNDO.- El pasado día 22-7-05, al comparecer el actor en la empresa a entregar el pare de baja por IT, se le comunicó su despido alegando bajo rendimiento, y presentando al actor un finiquito que no firmó. El mismo día 22-7-05 el actor fue dado de baja en la Seguridad Social. La empresa no ha comparecido al acto del juicio citada en forma. TERCERO.- El demandante no ostentaba la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. CUARTO.- Instado el preceptivo acto de conciliación tuvo lugar el pasado día 19 de Agosto de 2005 ante el SMAC con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida...

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