STSJ Murcia , 17 de Abril de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:1229
Número de Recurso474/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA

SALA DE LO SOCIAL P.L. Recurso número 474/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ En la ciudad de Murcia a diecisiete de abril del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A NUM: 546 En el Recurso de Suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, dictada en proceso número 873/98, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Roberto , en reclamación de Cantidad, siendo demandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 9 de Noviembre de 1.998 por el Juzgado de lo Social de referencia, por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "I: Con fecha 4.11.96, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3, cuyo Fallo expresamente establecía: "Que estimando la demanda formulada por D. Roberto frente a la empresa Eduardo y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo declarar y declaro que el despido sufrido por el actor el 31.8.96 es improcedente, y al haberlo solicitado ambas partes, declaro extinguida la relación laboral y condeno a la empresa demandada a que abone a D. Roberto , la cantidad de 5.639..288 ptas., en concepto dé indemnización, así como, los salarios de trámite hasta la notificación de sentencia. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA". II:

Con fecha de entrada en el Juzgado 4.6.97 (Juzg. Soc. nº 3), se solicitó del Juzgado se expidiera testimonio de la Sentencia y Auto de Insolvencia consignándose el nombre del actor pero indicándose por error el número de procedimiento.621/96, que realmente era el de la sentencia, escrito que no fue proveído por el Juzgado. III: Con fecha de entrada en el Juzgado Social nº 3, 26.1.98 se solicitó la ejecución de la sentencia y subsidiariamente el Auto de Insolvencia indicándose el número de procedimiento 995/96. Remitiéndose por causas desconocidas Auto de fecha 11.2.97, por la que se declaraba la insolvencia de la empresa Eduardo , instado por el trabajador D. Juan Antonio en el procedimiento 921/96. Que fue presentado al FOGASA y rechazado por éste por no corresponderse al procedimiento finalmente por Auto de fecha 19.3.98 se declaró la insolvencia provisional de la ejecutada. Presentado ante el Fogasa se denegó por haber transcurrido más de un año de la notificación de Sentencia."; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Roberto , contra el FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIAL; debo declarar el derecho del actor al percibo del FOGASA de las cantidades correspondientes a la ejecución de los autos 955/96, condenando al FOGASA a su abono en cuantía reglamentaria.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Abogado del Estado Sustituto, en representación de la parte demandado, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO: Contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Murcia, de fecha 9 de noviembre de 1998, que condenó al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a pagar al demandante las cantidades correspondientes a la ejecución de los autos 955/96, en la cuantía reglamentaria, se alza en suplicación el Fondo, impugnando la sentencia por el motivo previsto en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral. La cuestión debatida en el proceso y ahora reproducida en suplicación consiste en dilucidar si determinado escrito presentado por la parte actora, solicitando testimonio de la sentencia en la que resultó condenada la empresa...

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