STSJ País Vasco , 21 de Junio de 2005

PonenteJAIME SEGALES FIDALGO
ECLIES:TSJPV:2005:2853
Número de Recurso1116/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Ejecución de sentencia RECURSO Nº: 1116/05 N.I.G. 48.04.4-04/004395 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a veintiuno de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en Funciones, MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO y JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Romeo contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veintiséis de Enero de dos mil cinco, dictada en proceso sobre RJE , y entablado por Romeo frente a Daniel , FOGASA , DIRECCION000 y Consuelo .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JAIME SEGALES FIDALGO, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso, en fase de ejecución de sentencia, en fecha 26/01/05, dictó auto por el que resolvía el recurso de reposición interpuesto por el demandante D. Romeo , cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1.- >Por este Juzgado de lo Social n° 3 en el procedimiento por despido n° 484/04 iniciado por demanda formulada por D. Romeo contra la entidad DIRECCION000 , Daniel y Consuelo con fecha 22 de julio de 2.004 se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda de D. Romeo contra DIRECCION000 constituida por D. Romeo y Dña.

Consuelo debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor realizado con efectos de 6 de mayo de 2004, condenando a la C.B. demandada a que en el plazo de CINCO días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenía o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad 4.902,16 euros, y en ambos casos a abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir en cuantía de 47 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que el actor encontrara otro empleo si dicha colocación fuera anterior a esta sentencia y se acreditara por el empleador lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho si opta o no por la readmisión, con responsabilidad patrimonial mancomunada de los comuneros en caso de insuficiencia de los bienes de la comunidad de bienes.

2- El 7 de septiembre de 2004 el actor presentó escrito interesando la ejecución de sentencia por no haberse procedido al cumplimiento del fallo alegando que la empresa no había ejercitado opción solicitando se tenga por instado incidente de no readmisión y previa comparecencia de las partes se dicte auto extinguiendo la relación laboral del actor procediendo a fijar la indemnización y los salarios de tramitación 3.- Tras los diversos incidentes que constan en autos por Auto de 2 de diciembre de 2004 se desestima la solicitud formulada por la letrada Dª. Nerea Lekue por escrito de 7 de septiembre de 2004 de extinción de la relación laboral por readmisión irregular o falta de readmisión.

4.- El 27-12-04 la letrada Sr. Lekue en representación del actor presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra el auto de 2-12-04 acordándose por diligencia de ordenación de 4-1-04 tener por interpuesto recurso de reposición dando traslado a las demás partes por un plazo de cinco días dentro de los cuales el letrado Sr. Corchón en representación de Consuelo presentó escrito de impugnación del recurso.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto de instancia dice:

"Se desestima el recurso de reposición formulada por la letrada Dª: Nerea Lekue contra el auto de 2 de diciembre de 2004 cuyo contenido se mantiene en su integridad...".

TERCERO

Frente a...

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