STSJ Navarra , 25 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2003:1277
Número de Recurso176/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 176/03 Sentencia nº 283 ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON FRANCISCO JAVIER MARTINEZ CHOCARRO, en nombre y representación de DELPHI PACKARD ESPAÑA, S.A y DON JOSE IGNACIO URUÑUELA NAJERA, en nombre y representación de DON Bartolomé , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Bartolomé , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia del despido de que ha sido objeto con fecha 14 de noviembre de 2002, condenando a la empresa a que opte, en tiempo legal, entre la readmisión o el pago de la indemnización en la cantidad de 85 días de su salario por cada año de servicio, y en todo caso al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta de D. Bartolomé , frente Delphi Packard España, S.A., debo declarar y declaro la improcedencia del despido acaecido, condenando a la empresa demandada a que el plazo de CINCO DIAS a partir de la notificación de esta resolución, mediante escrito o por comparecencia en este

Juzgado, opte entre readmitir al demandante en su puesto de trabajo o abonarle la indemnización de 69.407 euros, y en este caos y en aplicación del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores sin que procedan los salarios de tramitación ya que el actor se encuentra trabajando y percibiendo un salario similar al que percibía en esta empresa.- Se hace saber a la empresa que la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de CINCO DIAS desde la notificación de la Sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia, y, a su vez, que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Don Bartolomé ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Delphi Packard España, S.A. desde el día 1 de junio de 1990 ostentando la categoría profesional de médico y realizando tanto las funciones propias de dicha categoría con la del puesto de responsable de prevención de todo el grupo Delphi y percibiendo un salario diario de 123,50 euros con inclusión del prorrateo de gratificaciones extraordinarias.- SEGUNDO: El día 10 de noviembre del 2000, el demandante remitió a la empresa demandada una solicitud de excedencia cuyo contenido literal es el siguiente: "D. Bartolomé , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM001 de Pamplona, trabajador de esta empresa y con categoría de médico, le comunica que de conformidad con el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, tengo la intención de acceder a la situación de excedencia por asuntos propios a partir del 15 de noviembre del año 2000 y por una duración de dos años.- Así mismo, les agradecería me comunicasen por escrito la aceptación de esta excedencia por la duración indicada".- TERCERO: El día 14 de noviembre de 2000 la empresa demandada reconoció el derecho del actor a pasar a situación de voluntaria por el período solicitado, desde el 15 de noviembre del 2000 al 14 de noviembre de 2002.- CUARTO: El día 22 de marzo del 2002 el demandante remite a la empresa demandada una carta cuyo contenido literal es el siguiente: Muy Señores Míos: Como saben Ustedes, mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2000, les solicité la concesión de una excedencia voluntaria por un período de dos años.- Mediante escrito que esa empresa me dirigió, me fue reconocido el derecho a la situación excedencia voluntaria por dicho período de dos años, la cual dio comienzo el día 15 de noviembre de 2000 y finalizará el día 14 de noviembre de 2002.- Con el fin de que Ustedes tengan debido conocimiento de mi intención de reincorporación a mi antiguo puesto de trabajo, y ejercitando el derecho que viene recogido en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores, les notificó desde este mismo momento mi petición de reincorporación a mi puesto de trabajo.- Esta reincorporación tendrá lugar al día siguiente de a finalización de mi excedencia o en todo caso, si Ustedes desearan que mi reincorporación se produzca antes de que finalice mi situación de excedencia voluntaria, les ruego que me indiquen, con una antelación mínima de 90 días, la fecha en la que debo hacerlo.- Esperando que mi solicitud sea atendida, quedo a la espera de sus noticias".- El actor en el momento de solicitar la reincorporación en la empresa se encontraba y actualmente también se encuentra prestando servicios y percibiendo una retribución similar.- QUINTO: Mediante carta fechada el 7 de noviembre del 2002, la empresa demandada comunicó al actor lo siguiente: Por la presente acusamos recibo de su solicitud de reincorporación por finalización, el próximo día 14-11-02, de su período de excedencia voluntaria y le comunico que en la actualidad no podemos atender su solicitud debido a la inexistencia de igual o similar categoría.- Esta empresa ha visto reducido su volumen de actividad durante el pasado año, y consecuentemente, se encuentra en su proceso de reducción y reorganización de su estructura de personal en la que no son precisos sus servicios.- Oportunamente, a fin de atender su solicitud, se le notificará la existencia de vacantes y la necesidad de sus servicios.- SEXTO: El día 25 de enero del 2002, la empresa Delphi Packard España, S.A., solicitó del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Dirección General de Trabajo, autorización para la extinción de los contratos de trabajo de 458 trabajadores de su plantilla pertenecientes a los centros de trabajo que la empresa tiene en Belchite, Tarazona y Pamplona, fundamentando la solicitud en causas económicas y organizativas, contempladas en el artículo 51 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El día 8 de marzo del 2002 la Dirección General de Trabajo acordó autorizar las medidas de regulación de empleo planteadas por la empresa Delphi Packard, S.A., y en consecuencia autorizó a dicha empresa a la extinción de los contratos de 455 personas relacionadas en los anexos presentados, perteneciendo 429 al centro de trabajo de Belchite, 10 a Tarazona, y 16 al de Pamplona. Los efectos de la mencionada resolución se extendían desde la fecha de su notificación y hasta el 31 de mayo del 2002.- Los trabajadores cuyos contratos se extinguieron en virtud de esta autorización pasaban a la situación prevista en el artículo 208 del texto refundido de la L.G. de la Seguridad Social.- En la solicitud planteada ante la autoridad laboral, la empresa afirmaba la existencia de pérdidas totales generadas durante los años 2000 y 2001 en una cuantía superior a los 5.200.000 millones de pesetas. De igual manera la empresa exponía la evolución de la producción en los últimos años, así como el plan industrial elaborado al efecto.- SEPTIMO: En fecha 8-06-2001 la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Castilla y León, había dictado resolución en el expediente de regulación de empleo un máximo de 424 trabajadores en el centro de trabajo que la empresa tiene en Olvega (Soria). En la resolución dictada por la autoridad laboral se autorizaba a la empresa Delphi Packard, S.A. a la extinción de los contratos referidos hasta un máximo de 224 trabajadores.- OCTAVO: En la actualidad las funciones desarrolladas por el demandante, han sido asumidas por personal de la empresa sin que formalmente haya sido amortizada su plaza, si bien ésta ha sido vaciada de contenido al repartirse entre el resto de la plantilla.- NOVENO: En la empresa demandada, y según acuerdos alcanzados entre la Dirección de la misma y los representantes de los trabajadores, se garantiza una indemnización de 85 días por año de servicio en la empresa para los trabajadores que causen baja en la misma con motivo de la reducción y reorganización de su estructura de personal.- DECIMO: El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal de trabajadores.- UNDECIMO: El día 12 de diciembre del 2002, se celebró el preceptivo acto de conciliación concluyendo el mismo como celebrado sin avenencia."

QUINTO

Contra dicha sentencia se han interpuesto Recursos de Suplicación por la Empresa demandada y por el demandante, habiendo sido impugnados, y elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

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PRIMERO

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