STSJ Navarra , 28 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2002:1455
Número de Recurso380/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00323 - 1 Rollo nº 2002/00380 Sentencia nº 370 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON DANIEL COLIO SALAS, en nombre y representación de DOÑA Sofía , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, sobre DESPIDO; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Sofía , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando solidariamente a las empresas demandadas a su inmediata readmisión o al abono de la indemnización que legalmente le corresponda y en todo caso al pago de los salarios de tramitación dejados de percibir.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de despido formulada por Dª Sofía , contra SIGLO XXI, LIMPIEZAS Y SERVICIOS INTEGRALES, S.L. y SEDES, S.L., con absolución de SEDES, S.L., y declarando la improcedencia del despido operado el día 1 de mayo de 2002 y la responsabilidad en el mismo de SIGLO

XXI LIMPIEZAS Y SERVICIOS INTEGRALES, S.L., debo condenar y condeno a esta empresa a readmitir a la actora en iguales circunstancias a las que ostentaba antes del despido, o a su elección al abono de una indemnización de 1.119,74 euros (186.309, ptas.), opción que deberá ejercitar en el plazo de CINCO días siguientes a la notificación de esta sentencia entendiendo que de no hacerlo opta por la readmisión, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que la readmisión tenga lugar a razón de 13,02 euros diarias."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: La demandante ha venido prestando servicios como limpiadora por cuenta de la codemandada SIGLO XXI LIMPIEZAS Y SERVICIOS INTEGRALES, S.L. con una antigüedad reconocida de 7 de junio de 2000 y con la categoría profesional de limpiadora.- Con anterioridad al inicio de la relación laboral para SIGLO XXI LIMPIEZAS Y SERVICIOS INTEGRALES, la actora prestó servicios por cuenta de SERVICIOS INTEGRALES, L.C., S.L.L., en virtud del contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido que obra en autos (folio 181) y que se da por reproducido, viniendo realizando la demandante desde la suscripción del contrato referido la limpieza de uno de los centros de la empresa SEDES, S.L. en Pamplona, entidad mercantil ésta que se dedica a la actividad de alimentación (comidas preparadas) y que gira con el nombre comercial de Telepizza.- SEGUNDO: La retribución salarial percibida por la actora asciende, según recibo salarial correspondiente al mes de febrero del presente año, a 390,61 euros brutos mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, siendo la jornada laboral realizada en el centro de SEDES de 1,45 horas diarias, según se desprende del contrato de trabajo suscrito con L.C. SERVICIOS INTEGRALES, S.L.L.- TERCERO: La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.- CUARTO: El 1 de febrero del presente año la demandante pasó a depender de la codemandada SIGLO XXI, LIMPIEZAS Y SERVICIOS INTEGRALES, S.L., por subrogación empresarial entre esta empresa y la anterior adjudicataria de la contrata.- QUINTO: En el mes de abril del presente año la actora realizó su actividad de limpieza principalmente en el centro de SEDES situado en la calle Sancho El Fuerte de Pamplona, comunicando a finales de dicho mes el encargado del centro que a partir del día 1 de mayo ya no pasase a realizar la limpieza del local.- La...

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