STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:7998
Número de Recurso501/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Recurso copntra sentencia 501/2.001 Recurso contra Sentencia núm. 501/2.001 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma.Srª Dª. Maria Montes Cebrian Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciseis de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.455/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 501/2.001, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2.000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Alicante y su provincia, en los autos núm. 571/2.000, seguidos sobre salarios de tramitación, a instancia de CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO, contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASEGURIDAD SOCIAL, y D. Millán , asistido por d. Antonio Fernandez Molto, y en los que es recurrente la Conselleria, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de diciembre de 2.000, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la escepcion de incompetencia de esta jurisdicción a favor de lo contencioso administrativa esgrimida por el Abogado del Estado, estimando la escepción de falta de legitimación pasiva ad causam esgrimida por el letrado de D. Millán , y desestimando la demanda deducida por la Conselleria de Sanidad y Consumo de la Generalitat Valenciana contra el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y D. Millán debo absolverles y les absuelvo de los pedimentos de esta demanda. Sin perjuicio de las facultades que caben a la actora de reclamar al Estado pero no ya por salarios de tramitacion dimanantes de un despido, supuesto aquí enjuiciado, sino por un hipotético mal funcionamiento de la Administración de Justicia de la que esta jusrisdicción no esta exenta.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Este Juzgado dicto sentencia el 26 de marzo de 1.998 en los autos 89/1.998 declarando la improcedencia del cese del trabajador D. Millán , absolviendo a la Conselleria de Sanidad del Gobierno Valenciano. La demanda tuvo su entrada el 11 de febrero de 1.998. Entra entrada de demanda y sentencia mediaron 33 dias habiles. SEGUNDO.- Recurrida que fue el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dicto sentencia nº 2086 de fecha 25 de junio de 1.999, desestimando el recurso interpuesto por la Conselleria y estimando parcialmente el recurso deducido por el trabajador, revocando la de instancia exclusivamente en cuanto sustituye de denominación de despido improcedente por la de cese ilegal con la readmisión del trabajador asi como el abono de las retribuciones dejadas de percibir desde el citado cese hasta la efectiva " readmisión dado que le son inaplicables a este personal las consecuencias...

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