STSJ Comunidad Valenciana 7943, 30 de Diciembre de 2005

PonenteANTONIO VICENTE COTS DIAZ
ECLIES:TSJCV:2005:7943
Número de Recurso3107/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7943
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

3 R.C.sent.nº 3.107/05 Recurso contra Sentencia núm. 3.107 de 2.005 Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. José Francisco Ceres Montes En Valencia, a treinta de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4.093 de 2.005 En el Recurso de Suplicación núm. 3107/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 292/05 , seguidos sobre GRADO INVALIDEZ, a instancia de Dª Francisca , representada por el letrado D.Benedicto López, contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de mayo de 2.005 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Desestimando la demanda deducida por Dª Francisca , ABSUELVO al Organismo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de las pretensiones deducidas en su contra en aquella".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Francisca , nacida el 7-11-1961, provista de DNI nº NUM000 y con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de profesión vendedora cupones discapacitados, solicitó el día 10-2-04 pensión de incapacidad permanente, que le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial -Alicante del INSS de fecha-salida 7-4-04, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de una I.P., y además por no reunir el período mínimo de cotización de 15 años exigido por causar derecho a los grados de I.P.Absoluta o Gran Invalidez en situación de no alta, ni cumplir el requisito de que, al menos, un quinto de ese periodo se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante (se le especificaba que en la fecha del H.C., 10-2-04, se le exigen 5.475 días cotizados a lo largo de su vida laboral, acreditando solo 2.705 días; en los últimos diez años precisaría 1.095 días y sólo reúne en tal período 130 días cotizados).

SEGUNDO

Interpuesta reclamación previa el día 25-2-05, el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades)

en reunión de fecha 5-4-05 propuso su desestimación, lo que así acordó la Dirección Provincial del INSS merced a Resolución de data-salida 10-5-05, ratificando los argumentos de la precedente. Se presentó la posterior demanda en Decanato el día 8-4-05, teniendo entrada en este Juzgado de lo Social por turno de reparto con data del 12-abril- 2005. TERCERO.- La actora ha permanecido en alta en el sistema de la Seguridad Social 2.329 días, la mayoría de ellos en el RETA-1.306-. Desde 31-5-94 (y con la excepción del periodo 13-1-98 a 13-2-98 con un CTP del 25%) no trabaja. Se da aquí por reproducido el informe de vida laboral de la actora a fecha 19-1-04, obrante en su ramo de pruebas. El último período (1998) no aparece cotizado. CUARTO.- Ha figurado inscrita como demandante d eempleo: -De 4-6-96 a 4-6-96 (baja por no comparecer ante la Entidad Gestora). -De 21-10-97 a 14-1-98 (baja colocación presentación contrato sin oferta previa). -De 25-5-98 a 26-8-98 (baja por no renovación de la demanda). -De 29-3- 99 a 30-6-99 (baja por no renovación de la demanda). -De 26-11-01 a 29-5-02 (baja por no renovación de la demanda). -De 30-6-03 a 2-1-04 (baja por no renovación de la demanda). -De 20-1- 04 en adelante. QUINTO.- En el año 2.000 le fue reconocida una minusvalía del 43% (34% de discapacidad global + 9 puntos por factores sociales complementarios). Actualmente (desde 12/03) la minusvalía...

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