STSJ Islas Baleares , 13 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR
ECLIES:TSJBAL:2000:807
Número de Recurso266/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB. SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00336/2000 ROLLO N° RSU 266 /2000 40125 Autos 349/1999 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE BALEARES En PALMA DE MALLORCA a trece de Junio de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de BALEARES formada por los Iltmos. Sres. MIGUEL SUAU ROSSELLO, Presidente, FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR, FCO JAVIER MUÑOZ JIMÉNEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA 335 En el recurso de suplicación interpuesto por Eugenia , Begoña contra la sentencia del. JDO. DE LO SOCIAL N.2 de PALMA DE MALLORCA de fecha 30 de julio de 1999 , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Dª. Eugenia y Dª. Begoña frente a D. Plácido , EXPLOTACIONES HÍPICO CALA D'OR S.L., DIRECCION000 . y COMUNIDAD D. BIENES Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FCO JAVIER WILHELMI LIZAUR quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Dª. Eugenia en su condición de fija-discontinua de los períodos consignados en el informe de vida laboral, desde el 2.7.05.85, como recepcionista, ha prestado servicios para las sucesivas empresas explotadoras del establecimiento "Club Hípico".

    Begoña en su condición de fija- discontínua de los períodos consignados en el informe de vida laboral, desde el 24.05.83, como Subgobernanta, ha prestado servicios para las sucesivas empresas explotadoras del establecimiento "Club Hípico".

    Ambas con una percepción salarial mensual de 167.528,- ptas.

  2. El 21.08.98 se suscribe compra-venta del Hotel identificado, compuesto de dos fincas urbanas reseñadas, figurando el Sr. Plácido como comprador del modo indicado, acordándose la entrega de posesión el 1.11.98.

  3. Unos días antes de los despidos verbales realizados respectivamente el 30 y 29 de marzo de 1.999, las trabajadoras mantuvieron una reunión relativa al reconocimiento de antigüedad con el nuevo empresario subrogado Sr. Plácido , sin resultado de avenencia, estando presente el nuevo DIRECCION001 , que ingresó ese mismo mes, Sr. Victor Manuel .

  4. Presentada demanda contra "Explotaciones Hípico Cala D'Or, S.L." a continuación de la previa conciliación administrativa, es ampliada por comparecencia judicial el 21.06.99 con respecto a la Comunidad de Bienes y al Sr. Plácido .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por Dª. Eugenia Y Dª Begoña en materia de DESPIDO contra EXPLOTACIONES HÍPICO CALA D'OR, S.L. DIRECCION000 . y contra D. Plácido , y estimando la excepción de caducidad alegada, debo absolver y absuelvo libremente a las demandadas de la acción en su contra ejercitada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación de la demandada D. Plácido y DIRECCION000 . siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala por Providencia de fecha 1 de junio de 2.000.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con residencia procesal, en el art. 191 b) de la LPL , el primer motivo de suplicación interesa la adición de un nuevo párrafo al ordinal primero del relato fáctico redactado en la siguiente forma:

"Desde el 1.5.96 al 1.11.99 lo han hecho por cuenta de la empresa Explotaciones Hípico Cala D'OR SL, acreditando una contratación efectiva de 2.639 días, Eugenia , y 2.898 días, Begoña ".

Salvando el error de evidente carácter material en que incurre el motivo al situar en 1999 el año en que las actoras dejaron de prestar sus servicios para la mencionada empresa cuando fue 1998, la petición merece atenderse pues, sin prejuzgar su trascendencia decisoria, la certeza de aquellos extremos queda evidenciada por la prueba documental y conviene que consten en la narración histórica para reforzar la inteligibilidad de la misma.

SEGUNDO

El motivo segundo solicita que el hecho probado segundo de la sentencia se sustituya por este otro: "...Segundo: El 21.8.98 se otorga contrato de compraventa entre Margaret Walloschke, nuda propietaria de 2 fincas, en la que en una de ellas se halla enclavado el establecimiento hotelero "Club Hípico", al que se refiere la demanda y las entidades Futur de Cala Millor, S.A. y Sa Coma Cala Millor, S.A., representados por sus consejeros delegados mancomunados, Marina y Plácido (codemandados en el procedimiento), que las adquieren pro indiviso. La posesión se entrega el 1.11.98.

El Sr. Plácido , días después de la compraventa, mantiene una serie de reuniones con el personal del establecimiento, dándose a conocer como nuevo empresario...".

El primero de estos dos párrafos describe la operación de compraventa del Hotel en forma más fiel y exacta que la sentencia recurrida, por lo que, en cuanto concierne a este aspecto, el motivo prospera. No puede aceptarse, en cambio, el párrafo segundo. Alega el motivo que la reunión en que el Sr. Plácido se dio a conocer al...

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