STSJ Andalucía , 30 de Octubre de 2000

PonenteANDRES MARQUEZ ARANDA
ECLIES:TSJAND:2000:16026
Número de Recurso688/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a treinta de octubre de dos mil.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 688 del año 1.996, interpuesto por D. Fermín , representado por el Procurador D. IGNACIO A. SÁNCHEZ DÍAZ, y asistido por Letrado, contra EL MINISTERIO DE JUSTICIA E INTERIOR, representado y asistido del ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Sánchez Díaz, en representación de D. Fermín , se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por la Subdirección General de Recursos de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia e Interior, de fecha 22 de diciembre de 1.995, registrándose el recurso con el número 688 del año 1.996, y de cuantía 15.000 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que , estimando la pretensión, declare radicalmente nula o, subsidiariamente, desajustada a derecho la resolución recurrida y la deje sin efecto, así como la sanción que contiene, disponiendo la devolución a mi mandante de la navaja incautada".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado, por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso se impugna la resolución de la Dirección General de Política Interior de 22 de diciembre de 1995, que desestima el recurso ordinario interpuesto por el demandante, Don Fermín , contra la resolución del Gobierno Civil de Málaga de 22 de marzo de 1995, que le imponía la multa de 10.000 pesetas e incautación del arma, por la comisión de una infracción leve, prevista en el artículo 157, a) en relación con el artículo 146.1, ambos del Real Decreto 137/1993, que aprueba el Reglamento de Armas, por el hecho de que " A las 18,00 del 11 de noviembre de 1994, se encontraba circulando a la altura del Km. 146 de la N-331, en Casabermeja (Málaga), portando en el interior del vehículo una navaja de 11 cms. de longitud de hoja". En la resolución del recurso ordinario se califica la infracción de grave, tipificada en el artículo 23, a) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en relación con el citado artículo 146.1 del Reglamento de Armas.

SEGUNDO

Se funda el recurso sustancialmente en que se han infringido normas esenciales del procedimiento que han causado indefensión y en que la navaja no tenía 11 cm. de hoja, medidos reglamentariamente.

El Abogado del Estado alega que la no admisión de la prueba propuesta por el interesado no le causó indefensión material y que es conforme a derecho la calificación de la infracción efectuada por la resolución del recurso ordinario.

TERCERO

Del expediente administrativo y prueba practicada resulta acreditado:

  1. El día 11 de noviembre de 1994, Agentes de la Guardia Civil denuncian al demandante por el hecho de "Posesión de Arma Blanca (NAVAJA), la cual se encontraba sobre el asiento delantero del acompañante del turismo propiedad del denunciado: Ford Fiesta Azul metalizado, RE-....-UZ .- Cuya hoja tiene una longitud de 11 cms." En el impreso normalizado de denuncia no hay espacio para alegaciones del denunciado, ni las...

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