STSJ Comunidad de Madrid 1092/2005, 11 de Noviembre de 2005

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2005:18269
Número de Recurso207/2005
Número de Resolución1092/2005
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

ALFONSO SABAN GODOY MARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ GERVASIO MARTIN MARTIN FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 01092/2005

Proc. Sr. Florencio ARAEZ MARTINEZ

Letrado Consistorial (AYTO. DE MADRID)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

APELACIÓN Nº 207 de 2005

PONENTE Sra. Fátima de la Cruz Mera

S E N T E N C I A Nº 1092

Presidente Ilmo. Sr.

D. Alfonso Sabán Godoy

Magistrados Ilmos. Sres.

Mª Rosario Ornosa Fernández

D. Gervasio Martín Martín

Dª. Fátima de la Cruz Mera

En Madrid a once de noviembre dos mil cinco.

Vistos el recurso de apelación número 207 de 2005 interpuesto por el Procurador Sr. Florencio Aráez Martínez en nombre y representación de la entidad DRAGADOS, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 24 de Madrid, en el P.O. 73/04 ; habiendo sido parte EL Ayuntamiento de Madrid, representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Dictada la mencionada Sentencia desestimatoria la parte demandante interpone contra aquella el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.

SEGUNDO

La representación procesal del demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.

TERCERO

Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 10 noviembre de 2005.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de apelación la entidad mercantil Dragados S.A. contra la sentencia de 2 de febrero de 2.005 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de Madrid desestimatoria del recurso promovido frente a la actuación del Excmo. Ayuntamiento de Madrid respecto a la liquidación e imposición de sanción en relación con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) derivado de las obras consistentes en "Ampliación de la Facultad de Farmacia en el Campus de Moncloa".

De los diversos motivos de impugnación esgrimidos en la primera instancia, se centra esta apelación solo en alguno de ellos, a saber, cálculo de la base imponible respecto a la baja de adjudicación y partidas o conceptos no incluibles en aquélla, con la subsiguiente petición de reducción proporcional de la sanción impuesta.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la baja de adjudicación, esto es, si debe calcularse la base imponible por el importe del precio de licitación o por el presupuesto de adjudicación, la cuestión ha sido resuelta de forma unánime por la jurisprudencia del TS a partir de un determinado concepto de "coste real y efectivo de las obras". En la STS de 5 de diciembre de 2.003 se afirma que "La cuestión, (...) ha sido planteada por la recurrente sobre la determinación de si en el caso de obras promovidas por la Administración y cuya ejecución se realiza en virtud de la adjudicación en subasta o concurso, la base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, está constituida por el presupuesto de licitación elaborado por la Administración convocante (...) o si, por el contrario, ha de ser el presupuesto de adjudicación, que constituye la oferta del que resultó elegido(...). SEGUNDO.- Esta Sala, en una reiterada doctrina, que no es necesario citar porque es conocida de las partes, que incluso la citan, ha venido sosteniendo el criterio de que «el coste real y efectivo» a que se refiere el invocado art. 103 de la Ley de Haciendas Locales excluye partidas como los honorarios de Arquitecto y Aparejador, el beneficio...

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