Imposibilidad de aplicar el régimen especial previsto en el artículo 76.bis de la Ley del IRPF a determinados contratos unit linked. Comentario a la resolución de la DGT de 5 de febrero de 2003

AutorCMS Albiñana & Suárez de Lezo

En la consulta objeto de este comentario (Ref.: V0019-03), la DGT analiza la posibilidad de que se apliquen las reducciones previstas en el artículo 76.bis de la Ley del IRPF a un seguro unit linked en el que las provisiones matemáticas se materializan según una de las opciones siguientes:

  1. Modalidad "cesta estándar": cestas predeterminadas por la aseguradora de participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, pudiendo el tomador elegir entre las distintas cestas expresamente designadas por la entidad.

  2. Modalidad "cesta personal": acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, en cuyo caso no se otorga al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la póliza. Estas Instituciones de Inversión Colectiva se podrán actualizar por la aseguradora en función de la evolución del mercado.

  3. Cualquier combinación de las opciones anteriores.

En relación con las dos primeras opciones, la DGT no plantea problemas para la aplicación de las reducciones, si bien, respecto de la combinación de las dos modalidades de inversión, señala que no se cumplirían los requisitos previstos en el artículo 14.2.h) de la Ley del IRPF, por lo que calificándose las prestaciones de rendimientos del capital mobiliario sujetos al IRPF (cuando el tomador sea distinto del beneficiario), no le serán de aplicación las reducciones del artículo 76 bis de la Ley. Además, continúa, se imputará como rendimiento de capital mobiliario de cada período impositivo la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la póliza al final y al comienzo del período impositivo.

A nuestro juicio, el criterio de la DGT podría ser demasiado...

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