Importancia de la ley de 12 de Enero de 1932 y repercusiones que debe tener en el sistema hipotecario naval

AutorFernando Escardó Peinador
CargoDel Cuerpo Jurídico de la Armada
Páginas142-145

Page 142

Parece haber pasado casi desapercibida la ley votada en Cortes en 12 de Enero de este año y publicada en la Gaceta del día 20 de dicho mes, referente a la creación de la Subsecretaría de la Marina civil, ley que encierra enorme importancia y cuya trascendencia se comprende con solo estudiar su articulado, ya que no se trata sólo de la creación de un organismo burocrático más, sino que trata de coordinar los distintos organismos hasta ahora dispersos para darles unidad de acción, unidad de que tanto precisaban para poder desarrollar esa obra de que hoy carecemos y que se denomina «Sistema hipotecario naval». Digo que carecemos, porque si por sistema ha de entenderse el conjunto ordenado de principios, en España hasta ahora no tenemos más que un fárrago enorme de legislación, dispersa toda ella y obediente de un lado a la subordinación constante en que ha estado viviendo nuestra vida marítima de la Marina militar, y de otro, a la falta de un organismo que unificara toda esa variedad legislativa. Es preciso reconocer que en nuestro país, en general, no han sido estudiadas las cuestiones jurídicas que la vida del mar plantea, pues, salvo las obras de Estasén, Gay de Montellá y Malagarriga, que en sus respectivas obras, dedicadas al Derecho mercantil en general, estudian con algún detenimiento el Derecho marítimo, puede decirse que la única obra dedicada al estudio delPage 143mismo es el Diccionario del Derecho Marítimo del general García Parreño.

Hemos roto nuestra tradición jurídica naval que encarnaba el documento legislativo marítimo de mayor importancia, o sea la compilación conocida por «Consulat de Mar», y que, según las investigaciones más modernas 1, se publicó en Barcelona en la segunda mitad del siglo XIV, tradición que continúa Alfonso X al dedicar en su Código de las Partidas, la tercera, al estudio del contrato de netamente

Fueron los Reyes Católicos los que, al conceder a la llamada Casa de Contratación de las Indias el derecho de dictar reglas y normas sobre el comercio marítimo con las Indias, hicieron dictar la Ordenanza de 21 de Noviembre de 1507 2, según la cual se tenía que inscribir en los Registros, por orden de fechas, los préstamos que se concedieran para emprender las navegaciones.

Pero dejando estos antecedentes históricos, de sumo interés para poder comprender el puesto de vanguardia que hemos ocupado y que nos enseñan la importancia que en una nación esencialmente marítima como la nuestra deben tener los...

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