STS, 3 de Julio de 2007

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2007:5564
Número de Recurso169/2002
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Julio de dos mil siete.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina interpuesto, por la entidad mercantil GUARRO CASAS, S.A., representada por la Procuradora Dª. Rosalía Rosique Samper, bajo la dirección de Letrado, y, estando promovido contra la sentencia dictada el 22 de Enero de 2001, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contenciosoadministrativo seguido ante la misma bajo el número 329/99, en materia de Derechos de Importación, IVA e Impuesto Especial sobre el Alcohol, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 22 de Enero de 2001, y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que estimamos en parte el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de GUARRO CASAS, S.A., contra la resolución del TEAC de fecha 19 de Septiembre de 1999, la cual anulamos en lo que se refiere exclusivamente a las liquidaciones de Derechos de Importación e IVA, anulando las liquidaciones practicadas por Derechos de Importación, en la que deberá excluirse del valor en aduanas el importe de los intereses de financiación, y por IVA a la Importación, confirmando el acuerdo del Inspector Jefe en relación al Impuesto Especial sobre el alcohol. Sin hacer condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la entidad mercantil GUARRO CASAS, S.A. formuló Recurso de Casación en Unificación de Doctrina al amparo del artículo 96 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio

, reguladora de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Termina suplicando se estime el recurso, casando y anulando la sentencia de instancia, y, en consecuencia, se acuerde la anulación de las liquidaciones practicadas por el concepto de Impuesto Especial sobre el Alcohol efectuadas por la Dependencia Regional de Aduanas de la Delegación de Hacienda de Cataluña, por no ser ajustada a derecho.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 19 de Junio pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna, mediante este Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, interpuesto por la Procuradora Dª. Rosalía Rosique Samper, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil GUARRO CASAS, S.A., la sentencia de 22 de Enero de 2001, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que desestimó el recurso contenciosoadministrativo número 329/99 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 10 de Septiembre de 1999, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del TEAR de Cataluña, de 27 de Marzo de 1996, que estimaba en parte reclamación económico administrativa interpuesta contra actos relativos a Derechos de Importación, IVA e Impuesto Especial sobre el Alcohol.

SEGUNDO

El origen de la impugnación aquí controvertida es el Acta número 109.932.4 (las restantes actas acumuladas a este recurso es evidente que no alcanzan el importe de 3.000.000 de pesetas, cuantía a la que el artículo 96.3 de la Ley Jurisdiccional supedita la admisión del Recurso de Casación en Unificación de Doctrina).

Sucede que el acta 109.932.4 contiene diversas importaciones llevadas a cabo en los ejercicios 1989 y 1990. En tales hipótesis esta Sala viene declarando que para la admisión del recurso es necesario que la cuantía de la pretensión discutida alcance el límite legal de cada una de las importaciones y no es suficiente que ese mínimo legal se obtenga en la suma de todas las efectuadas en un año. El hecho imponible no viene constituido por todas las importaciones efectuadas en un año, sino por cada importación practicada. En este sentido, Sentencia de 21 de Noviembre de 2006, entre otras.

Así las cosas, es patente que al no haberse acreditado que ninguno de los DUAS a que las actas se refieren supere dicha cuantía es procedente declarar la inadmisión del recurso.

TERCERO

En materia de costas, y en mérito a la inadmisión que se declara, procede su imposición a la entidad recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

La Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el artículo 139.3 de la LJCA, señala 1500 Euros como cuantía máxima de los honorarios del Letrado, a los efectos de las referidas costas.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos inadmitir e inadmitimos el Recurso de Casación en Unificación de Doctrina, interpuesto por la Procuradora Dª. Rosalía Rosique Samper, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil GUARRO CASAS, S.A., contra la sentencia de 22 de Enero de 2001, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional . Todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la entidad recurrente, con el límite cuantitativo expresado en el último de los Fundamentos Jurídicos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos R. Fernández Montalvo M.V. Garzón Herrero J.G. Martínez Mincó E. Frias Ponce M. Martín Timón J. Rouanet Moscardó PUBLICACION.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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