STSJ Galicia 320/2011, 31 de Marzo de 2011

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2011:2948
Número de Recurso4060/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución320/2011
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION 4060/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A CORUÑA, 31 de marzo de dos mil once.

En el RECURSO DE APELACION nº 4060/2010 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por el Concello de Ourense, dirigido por el Letrado Dña.

Ana María Blanco Nespereira, contra Auto de 16-9-2010 del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Ourense . Es parte apelada D. Mariano dirigido por D. Antonio Feijoo Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Ourense ha dictado, en fecha 16.09.10, auto en el que confirma la suspensión cautelar acordada "inaudita parte", en auto del día anterior, al que siguió la comparecencia prevista en la ley al objeto de mantener, revocar o modificar esa medida.

SEGUNDO

Frente a aquel auto interpone recurso de apelación la letrada del Ayuntamiento de Ourense, que se ha admitido a trámite, con la posterior oposición de la adversa.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta sala, se ha dictado la diligencia de ordenación de

02.03.11, que ha señalado el día 24.03.11 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con el escrito de interposición del recurso jurisdiccional seguido frente al acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ourense de 26.08.10, sobre ocupación directa de una parcela propiedad de don Mariano, solicitó su representante procesal la inmediata suspensión de su ejecución, a la que accedió, "inaudita parte", la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Uno de Ourense en auto de 15.09.10, al que siguió la comparecencia preceptiva de los representes de las partes para decidir sobre su mantenimiento, revocación o modificación; mediante auto de 16.09.10 se confirma la suspensión cautelar, que impugna en apelación la letrada municipal, con oposición de la adversa.

SEGUNDO

No comparte esta sala el auto apelado, por lo que debe revocarse esta resolución judicial, con la consecuencia obligada de alzar la medida cautelar solicitada y concedida "inaudita parte".

En efecto, tras citar el auto apelado la normativa y la jurisprudencia de aplicación, mencionó la naturaleza del acto impugnado y advirtió que el acuerdo municipal de 26.08.10 tenía por finalidad mejorar las condiciones y acondicionar determinados terrenos ubicados en la ribera del río Miño, a lo que añadió que "las actuaciones de las entidades...

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