SAP Valencia 340/2006, 19 de Junio de 2006

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2006:1847
Número de Recurso373/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución340/2006
Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

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S E N T E N C I A Nº 3 4 0

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

Dª MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Dª OLGA CASAS HERRAIZ

En VALENCIA, a diecinueve de Junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Verbal promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valencia con el nº 618/05 por la Comunidad de Propietarios del Garaje del edificio sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de Valencia contra la entidad Aumsa, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Propietarios del Garaje del edificio sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de Valencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 12 en fecha 11 de Noviembre de 2.005, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del Garaje de la CALLE000, número NUM000, contra la entidad Sociedad Anónima Municipal de Actuaciones Urbanas de Valencia, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de todas las pretensiones aducidas en su contra. Con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Comunidad de Propietarios del Garaje del edificio sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de Valencia, admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 12 de Junio de 2.006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del Garaje del edificio sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Valencia formuló el 18 de Abril de 2.005 demanda de juicio monitorio en reclamación de la cantidad de 278'49 euros, correspondiente al impago del Fondo de Comunidad de 15-3-99, 1-6-02 y 1-7-02, así como los gastos del período comprendido entre el 2º trimestre de 2.000 al 2º trimestre del 2.004, exigencia ésta que dedujo contra Don Everardo, como propietario de la plaza de aparcamiento número NUM001 y contra Aumsa, en su condición de titular registral al no haber inscrito el anterior su adquisición, interesando su condena solidaria al pago de la cantidad reclamada. Una vez requeridos de pago, de un lado, la entidad Aumsa compareció oponiéndose totalmente a dicha pretensión, y alegando que el pago de las cantidades adeudadas correspondía al Sr. Everardo en virtud de la escritura de 3 de Junio de 1.999, por la que le cedió el derecho de uso en exclusiva de la plaza número NUM001 del garaje, no siéndole, por tanto, reclamable suma alguna, convocándose a las partes a la vista del juicio verbal para el día 7 de Noviembre, a tenor de lo dispuesto en el artículo 818.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por su parte, el Sr. Everardo abonó extrajudicialmente el importe reclamado, como así se indicó por la parte demandante el 7 de Noviembre de 2.005. En el acto de la vista la parte actora manifestó la realidad de dicho pago efectuado en fechas 12 de Julio y 20 de Septiembre de 2.005, interesando la condena en costas de la entidad codemandada, dada su oposición ( 2' 33'' y 3' 54'') y ello con expresa declaración de su mala fe, al objeto de evitar la limitación prevista en el artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a cuya petición se opuso Aumsa aduciendo la temeridad de la Comunidad demandante, al reclamarle unas cantidades de las que no era deudora, ya que la titularidad de la plaza correspondía al Sr. Everardo. La sentencia de instancia desestimó íntegramente la demanda con imposición de costas, siendo recurrida en apelación por la parte actora.

SEGUNDO

La Comunidad de Propietarios del Garaje del edificio sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Valencia suplica en su escrito de apelación se dicte sentencia estimando la demanda en su integridad ( sin perjuicio del pago del principal ya realizado), con condena en costas a Aumsa, con expresa declaración de su temeridad y mala fe a los efectos de la no aplicación del límite del artículo 394.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y subsidiariamente, que se estime parcialmente la demanda en lo referente al recibo de 1.999 sin condena en costas. Es evidente que esta última petición no puede analizarse, toda vez que al no hacerse mención en el acto de la vista a la circunstancia de que el recibo fechado el 15 de Marzo de 1.999 correspondiese a Aumsa, participa ahora de la consideración de cuestiones nuevas y en relación a ellas es reiterada la jurisprudencia que declara (SS. del T.S. de 28-3-00, 19-4-00,10-6-00, 4-12-00, 12-2-01, 30-3-01, 31-5-01, 22-10-02, 29-11-02, 26-2-03, 31-5-03, 25-6-03, 26-7-03, 12-12-03, 31-12-03 y 19-2-04, entre otras muchas) su inidoneidad para ser tratadas en la alzada, al infringir los principios de contradicción y defensa e implicar una modificación de los términos en que quedó configurado el debate litigioso, que, como se ha hecho mención en el anterior...

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