SAP Granada 68/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2007:339
Número de Recurso509/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 509/06 - AUTOS Nº 477/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE MOTRIL

ASUNTO: J. VERBAL

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M. 68

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de febrero de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 509/06- los autos de J. Verbal nº 477/05, del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Motril, seguidos en virtud de demanda de Carlos contra Mariano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 11 de Julio de 2.006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta el Procurador D. Gabriel García Ruano en nombre y representación de D. Carlos contra D. Mariano, condeno a éste a pagar a aquél la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CONSESENTA Y CUATRO CENTIMOS DE EUROS (584,64 euros), sin hacer especial condena al pago de las costas procesales causadas por estos litigantes".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Resolución recurrida.

La Sentencia de instancia estima parcialmente la demanda por la que vino el actor, a formular la acción de reclamación de honorarios profesionales, en su condición de letrado, por asesoramiento al demandado y realización en funciones extrajudiciales de diversa índole. Aquietado el demandado con la decisión Judicial, es el letrado el que la viene a combatir desde irritantes descalificaciones, desafortunadas expresiones y subjetivas apreciaciones incapaces de alterar el recto sentido del Fallo precedido de una impecable fundamentación y aplicación al caso de autos de las reglas sobre la carga de la prueba y las conveniencias con que ha de pechar la parte procesal a la que compete la demostración de los hechos constitutivos de su pretensión y no lo consigue.

Tan elemental regla procesal, sobre la que gravita toda la "ratio decidendi" de la resolución impugnada, da la impresión de que no se comprende por el profesional apelante. Solo así, puede asumirse que...

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