El impacto fiscal del COVID-19 en el arrendamiento de bienes inmuebles

AutorIrene Rovira Ferrer
CargoProfesora agregada de Derecho Financiero y Tributario, Universitat Oberta de Catalunya
Páginas1025-1058
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 784, págs. 1025 a 1058 1025
El impacto fiscal del COVID-19
en el arrendamiento de bienes
inmuebles
The fiscal impact of COVID-19
in the leasing of real estate
por
IRENE ROVIRA FERRER
Profesora agregada de Derecho Financiero y Tributario
Universitat Oberta de Catalunya
RESUMEN: El objetivo del presente trabajo es analizar el impacto
fiscal de las principales contingencias generadas por la crisis económica y
sanitaria derivada del COVID-19 en el arrendamiento de bienes inmuebles:
la suspensión contractual, la reducción de las rentas de alquiler, la dispen-
sa total de algunas, el aplazamiento de su ingreso o su impago. Y es que,
más allá de la difícil situación provocada por la pandemia, algunas de las
medidas aprobadas para hacerle frente han incidido de forma directa en
tales cuestiones, por lo que, tras analizar la naturaleza jurídica de cada una
resulta de vital importancia examinar su compleja tributación (la cual no
solo afecta a diferentes impuestos, sino que también varía en función de
las partes y del momento en el que se produzcan). Así, se clarificarán las
consecuencias fiscales tanto para el arrendador como para el arrendatario
en cada uno de los impuestos afectados (el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor
Añadido), destacando al mismo tiempo las cuestiones problemáticas que se
plantean (incluso respecto al Derecho de la Unión Europea) y aportando
algunas propuestas de mejora.
Irene Rovira Ferrer
1026 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 784, págs. 1025 a 1058
ABSTRACT: The goal of this study is to analise the fiscal impact of the
main situations generated by the economic and health crisis derived from the
COVID-19 in the leasing of real estate: the contract suspension and reduc-
tions, deferrals, forgiveness or defaults of some rental incomes. Specifically,
after analyzing the nature of each of these circumstances, the taxation that
should proceed will be detailed, highlighting the consequences and problematic
questions that arise from each tax affected (the Personal Income Tax, the
Corporation Tax and the Value Added Tax).
PALABRAS CLAVE: Arrendamiento de bienes inmuebles. COVID-19.
Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Impuesto sobre sociedades.
Impuesto sobre el valor añadido.
KEY WORDS: Leasing of real estate. COVID-19. Personal Income Tax.
Corporate Tax. Value Added Tax.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. CONSECUENCIAS TRIBU-
TARIAS DE LA REDUCCIÓN DE LAS RENTAS DE ALQUILER:
1. TRIBUTACIÓN EN EL IS. 2. TRIBUTACIÓN EN EL IRPF. 3. TRIBUTACIÓN
EN EL IVA.—III. EFECTOS FISCALES DE LA DISPENSA TOTAL
DE ALGUNAS MENSUALIDADES.—IV. LA TRIBUTACIÓN DEL
APLAZAMIENTO DEL PAGO DE LAS RENTAS DE ALQUILER.
—V. LA IMPLICACIÓN FISCAL DEL IMPAGO DE DETERMINADAS
MENSUALIDADES.—VI. EL IMPACTO TRIBUTARIO DE LA SUS-
PENSIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.—VII. CONSE-
CUENCIAS EN LAS DEDUCCIONES SOBRE LA CUOTA ÍNTEGRA
DEL IRPF RELACIONADAS CON EL ALQUILER.—VIII. CONCLU-
SIONES.—IX. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Después de que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la
Salud reconociera la pandemia internacional ocasionada por el COVID-19,
la preocupación por hacer frente a la grave situación de emergencia ha
pasado a centralizar la actuación de los poderes públicos. No obstante,
su complejo cometido va mucho más allá del propio ámbito sanitario, ya
que las necesarias restricciones sociales y de la actividad económica para
intentar frenar la propagación del virus han comportado una fuerte crisis
económica y social.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 784, págs. 1025 a 1058 1027
El impacto fiscal del COVID-19 en el arrendamiento de bienes inmuebles
En este sentido, la inevitable reducción e incluso falta de ingresos que
han ocasionado no solo han puesto en riesgo la supervivencia del tejido
empresarial y profesional, sino que se han añadido a la compleja situación
que ya arrastraba el mercado inmobiliario por la crisis financiera de los últi-
mos años. En consecuencia, la urgente necesidad de velar por la subsistencia
de las personas y las familias y por la propia supervivencia de la actividad
económica del país, ha dado lugar a una prolífica actividad normativa sin
precedentes, la cual se constata a nivel estatal, autonómico y local y ha
tenido impacto en diferentes ámbitos jurídicos.
Y en este contexto, ante la evidente dificultad o imposibilidad de afron-
tar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, una de las relaciones
jurídico-privadas que más se ha visto afectada por la voluntad de garantizar
ambas cuestiones ha sido la del arrendamiento de bienes inmuebles, donde
se han creado medidas de muy diversa índole y tanto relativas a los alqui-
leres de vivienda como a los de carácter comercial. Así, sin ir más lejos,
pueden destacarse previsiones de carácter social (como la suspensión de lan-
zamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional o la prórroga
extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual)1 y
otras para facilitar la supervivencia económica, donde, aparte de procurar
paliar la falta de liquidez con fondos públicos (ya sea creando subvenciones
y ayudas o estableciendo una línea de avales del Estado para las personas
en situación de vulnerabilidad a causa de la pandemia)2, se han previsto
medidas que inciden de forma directa en las relaciones jurídico-privadas de
carácter inmobiliario.
Así, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19, estableció una serie de previsiones conducentes a
procurar la condonación parcial o la moratoria de la deuda arrendaticia sin
intereses para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de
vulnerabilidad económica (estableciendo el ar tícu lo4 su carácter obligatorio,
siempre que no se hubieran conseguido por acuerdo entre las partes, cuando
el arrendador fuera una empresa o entidad pública de vivienda o un gran
tenedor —personas físicas o jurídicas titulares de más de diez inmuebles
urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más
de 1.500 m2—)3, mientras que Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de
medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo,
adoptó similares previsiones para las personas física o jurídicas arrendatarias
de bienes inmuebles afectos a actividades económicas4.
De este modo, y sin vaciar el contenido económico de la renta acordada
ni suponer una pérdida esencial de la utilidad económica del bien arren-
dado5, todas estas medidas han dado prioridad a lo que voluntariamente
puedan pactar las partes, limitándose a facilitar su negociación y la solución

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR