STSJ Galicia , 23 de Marzo de 2005

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
ECLIES:TSJGAL:2005:630
Número de Recurso4874/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0004874 /2001 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 198/2.005 Ilmos. Sres.

DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.- PTE. DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ En la ciudad de A Coruña, a veintitrés de marzo de dos mil cinco.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0004874/2001 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Octavio , representado por Dña. INMACULADA GRAIÑO ORDOÑEZ y dirigido por D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ PARDO, contra acuerdo del Ayuntamiento de A Coruña de 9 -7 -01 (BOP n° 173, de 30 -7), por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial del Sector 7. Recinto Ferial y los informes del Asesor y Directora Adjunta de los Servicios de Urbanismo. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA representada y dirigida por D. JUAN HERNÁNDEZ LÓPEZ y actúa como codemandado la COMISIÓN GESTORA DEL SECTOR S-7 RECINTO FERIAL representado por D. JOSÉ

MARTIN GUIMARAENS MARTÍNEZ y dirigido por D. CESAR PÉREZ MALDONADO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la parte codemandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito.

QUINTO

Por providencia de 17 de febrero se acordó el alzamiento del señalamiento al observarse la falta de los folios 1 a 61 del expediente y una vez recibidos, se señaló para votación y fallo el día diecisiete de marzo de 2005.

SEXTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la resolución del Pleno del Ayuntamiento de A Coruña de 7 de julio de 2001, por el que se da aprobación definitiva al "Plan Parcial del Sector 7.

Recinto Ferial", así como, indirectamente, el Plan General de Ordenación Municipal.

SEGUNDO

Aduce la recurrente como primer motivo impugnatorio que el "Recinto Ferial" si bien aparece enunciado en el Plan General de Ordenación Municipal no se encuentra pormenorizado, ni siquiera con señalamiento de la zona correspondiente para su instalación (Hecho primero del escrito de demanda).

Insiste en ello en el fundamento de derecho III, con mención de los artículos 4.2.2.3, 5.7 y 5.3.3.1 del Plan General, con la finalidad de poner de relieve que ciertamente en el Plan General no hay pormenorización del Recinto Ferial, pero oculta que en la ficha correspondiente al Sector 7, denominado Recinto Ferial, se establece, entre otras determinaciones, la superficie bruta del sector (237.178 m2), la superficie del sector, (226.097 m2) y la superficie neta (191.123 m2) y que la delimitación del sector viene definida en la hoja 6 del Plano de Gestión del Suelo Urbanizable.

La cita por la parte recurrente, en el desarrollo argumental del motivo, del artículo 10 de la Ley 1 /1997, de 24 de marzo, del Suelo de Galicia , con específica referencia a que uno de los contenidos típicos de los Planes Generales es la determinación de la estructura general y orgánica del territorio y que está integrada, ente otros elementos, por el equipamiento comunitario, especificando el carácter público o privado de las dotaciones, permiten entender que considera producida la infracción del artículo 10 apartados c y f que fijan, entre las determinaciones generales de los planes generales de ordenación municipal, el equipamiento comunitario y el carácter público o privado de las dotaciones.

El motivo necesariamente debe ser desestimado. La ubicación o localización del Recinto Ferial en el Sector 7 cumple con las determinaciones del artículo 10 que no exige que dentro del sector de suelo urbanizable concrete con grafiado y exactitud el emplazamiento.

Con total acierto el Sr. Letrado del Ayuntamiento demandado refiere en su escrito de contestación a la demanda que cuando el Plan General remite la localización de un equipamiento dentro del ámbito de un sector urbanizable, ha de ser el Plan Parcial que desarrolle dicho ámbito quien tenga que situarlo.

TERCERO

Con falta de claridad y concreción alega la parte recurrente como segundo motivo impugnatorio, en el fundamento de derecho I del escrito de demanda, el carácter vinculante...

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