SAP Madrid 842/2006, 18 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ
ECLIES:APM:2006:13980
Número de Recurso22/2006
Número de Resolución842/2006
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

MARIA LUISA APARICIO CARRIL ANA MARIA FERRER GARCIA MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 7

Rollo: 22/06 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 136/05

SENTENCIA Nº 842/06

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 7ª

Dña. Mª Luisa Aparicio Carril

Dña. Ana María Ferrer García

Dña. Pilar Rasillo López

En MADRID, a dieciocho de octubre de dos mil seis.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado núm. 136/2005, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra el acusado D. Rodrigo, representado por Procurador D. Rafael Gamarra Megías y defendido por Letrado D. Antonio Miguel Morinelli Comesaña, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez de referido Juzgado, con fecha 3 de noviembre de 2005, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de noviembre de 2005 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 18 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

UNICO.- Hacia las 21:45 horas del día 2 de agosto de 2004, el acusado, Rodrigo, mayor de edad, sin antecedentes penales, conducía el vehículo turismo Opel Omega matrícula D-....-DJ, propiedad de Cornelio, por la calle Mercedes de la Cardiniere de la localidad de Pozuelo de Alarcón (Madrid), en dirección a la calle Javier Fernández Golfín, con sus facultades disminuidas a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado del vehículo que conducía, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos, con pérdida de reflejos y de capacidad visual, lo que motivó que circulase en zig-zag y que, al llegar al nº 16 de la indicada vía, colisionara con los vehículos turismos Peugeot 206 matrícula Q-....-QR, Renault Megane matrícula X-....-XD y Todo Terreno Nissan X-Trail matrícula....-PBW, los cuales se encontraban aparcados a ambos lados de la vía.

A consecuencia de dichas colisiones se ocasionaron diversos daños en los automóviles que se encontraban estacionados, reclamando únicamente la reparación de los mismos el propietario del Todo Terreno Nissan X-Trail....-PBW, Luis Enrique, por un importe de 386,22 euros, habiendo sido indemnizados el resto de propietarios por la Cia. Mutua Madrileña Automovilista.

Personados agentes de la Policía Local de Pozuelo de Alarcón en el domicilio del acusado tras haber recibido llamada denunciando el avanzado estado de ebriedad en que aquél se encontraba y su intención de conducir un vehículo a motor, y tras comprobar los daños causados a los vehículos reseñados, accedieron a su vivienda al haberse dejado colocadas las llaves en la cerradura de la puerta de acceso a la misma, encontrando al acusado tendido en el suelo de su despacho, quien reconoció haber ingerido diversas bebidas alcohólicas. Asimismo éste presentaba ojos enrojecidos, rostro congestionado, color pálido, habla titubeante y repetitiva, descoordinación motriz, fuerte olor a alcohol, si bien mantuvo un comportamiento educado y colaborador con la fuerza pública. Sometido a las preceptivas pruebas de alcoholemia, arrojó un inicial resultado positivo de 1,31 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, siendo incapaz de culminar la segunda de las pruebas practicadas.

El vehículo turismo Opel Omega matrícula D-....-DJ, se encontraba asegurado a la fecha de los hechos en la Cia. Mutua Madrileña Automovilista, con nº de póliza 0.0664009-1.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y de hecho condeno a Rodrigo como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 Código Penal a la pena de MULTA DE 6 MESES A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, así como privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante el plazo de 2 AÑOS, así como a que indemnice a Luis Enrique en la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (386,22), por los daños sufridos en el vehículo de su propiedad, Todo Terreno Nissan X-Trail....-PBW, declarando la responsabilidad civil directa de la Cía. MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, y la subsidiaria de Cornelio, viéndose incrementada dicha suma, respecto de la Cia. Aseguradora, en el interés prevenido en el artículo 20.4º de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro -el legal incremento en un 50%-, computado desde la fecha del accidente, con expresa condena en costas al acusado."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación procesal del acusado D. Rodrigo, exponiendo como motivos de impugnación vulneración del art. 18. CE y vulneración del art. 24.2 CE (derechos a la tutela judicial efectiva y presunción de inocencia).

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, se presentó por Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su confirmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal fueron registrados al número de orden 22/06 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. Pilar Rasillo López.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 18 de Madrid se alza en apelación el acusado denunciando en primer lugar la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del art. 18.2 CE y en su consecuencia, la nulidad de todas las actuaciones posteriores de los agentes de Policía Local actuantes.

La Sentencia recurrida argumenta suficientemente el sentido y significación del precepto constitucional que se dice infringido en lo que se refiere a la entrada en la vivienda del acusado. Como se recoge en la STS 453/2001, de 16 de marzo, "según la doctrina sin notas propias del delito flagrante las siguientes: 1. Inmediatez, es decir que la acción delictiva se esté cometiendo o se acabe de realizar. 2. Relación directa del delincuente con el objeto, instrumentos o efectos del delito. 3. Percepción directa, no meramente presuntiva, de la situación delictiva. 4. Necesidad urgente de la intervención para evitar la consumación o agotamiento del delito, o la desaparición de los efectos del mismo". En el mismo sentido, Sentencias TC 341/93 de 11 de noviembre y 94/96, de 28 de mayo y Sentencia TS 1159/99, de 14 de julio y 1159(2003, de 15 de septiembre, que con relación del requisito de necesidad urgente dice: " de tal modo que la policía, por las circunstancias concurrentes en el caos concreto, se vea impelida a intervenir inmediatamente, bien para poner fin al mal que la infracción delictiva lleva consigo, bien para detener al delincuente, bien para aprehender el objeto o los instrumentos del delito, necesidad que no existe cuando la naturaleza de los hechos permite acudir al Juzgado para obtener la correspondiente autorización (TST 351/2000, de 7 de marzo )".

Requisitos que concurren en este caso. Existe...

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