STSJ Asturias 374, 27 de Febrero de 2006

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2006:374
Número de Recurso1/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución374
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO SENTENCIA: 99001/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: C.I. 1/05 RECURRENTE: BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.

PROCURADOR: SR. COBIAN GIL DELGADO RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE LANGREO CUESTIÓN DE ILEGALIDAD: 1/2005 S E N T E N C I A Nº 1/2006 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo a veintisiete de febrero de dos mil seis.

VISTA ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo la CUESTIÓN DE ILEGALIDAD Nº 1/2005, planteada por Auto de fecha 28 de junio de 2005 de la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Oviedo , respecto al art. 11 epígrafe segundo de la Ordenanza Fiscal nº 120 del Ayuntamiento de Oviedo , al haberse dictado sentencia estimatoria por considerar ilegal el contenido de dicho artículo en el Procedimiento Ordinario 60/04 del mencionado Juzgado Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Provincial de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Oviedo, con fecha 13 de mayo de 2005, dictó sentencia que contiene la siguiente parte dispositiva:

"

FALLO

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. contra las Resoluciones nº 21202 y nº 6581 del Ayuntamiento de Oviedo de fechas 19 de diciembre de 2003 y 31 de marzo de 2004, respectivamente, desestimatorias de sendos recursos de reposición contra las liquidaciones expresadas en el fundamento de derecho primero de esta sentencia y giradas en concepto de Tasa por ocupación de la vía pública con vallas, declarando: a) La anulación de las mismas, por ser contraria al ordenamiento jurídico de Ordenanza Fiscal nº 120 en su artículo 11, epígrafe segundo, a cuyo efecto se planteará la correspondiente cuestión de ilegalidad, una vez firme la presente sentencia. b) El reconocimiento del derecho de la recurrente a la devolución de las cantidades ingresadas por las liquidaciones anuladas, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de los respectivos ingresos hasta su devolución. c)

No hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes..."

SEGUNDO

Notificadas las partes y habiendo adquirido firmeza la Sentencia, con fecha 28 de junio de 2005 se dictó auto por el mismo Juzgado con la siguiente parte dispositiva: "Dispongo: Plantear ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias cuestión de ilegalidad en relación con el artículo 11 epígrafe segundo de la Ordenanza Fiscal nº 120 del Ayuntamiento de Oviedo Reguladora de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local."

TERCERO

Por Providencia de 26 de julio de 2005 se tuvieron por recibidos en la Sala los testimonios de autos principales y expediente administrativo remitidos por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Oviedo así como certificación a que se refiere el art. 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , registrándose la Cuestión de Ilegalidad con el número 1/05, personándose el Ayuntamiento de Oviedo y la entidad Begar Construcciones y Contratos, S.A. quienes formularon alegaciones por escritos de fecha 1 y 2 de septiembre de 2005.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 24 de febrero pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la titular del juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº Dos de Oviedo, como consecuencia de la sentencia dictada en el P.O. Nº 60/04 , en la que estimando parcialmente el recurso de esta naturaleza interpuesto contra resoluciones del Ayuntamiento de Oviedo, anula las liquidaciones giradas en concepto de tasa por ocupación de la vía pública con vallas por entender que la Ordenanza Fiscal Nº 120, en su artículo 11, epígrafe segundo , es contraria al ordenamiento jurídico, plantea ante esta Sala cuestión de ilegalidad en relación al referido epígrafe segundo, del artículo 11 de la Ordenanza Fiscal Nº

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