SJCA nº 1 111/2007, 8 de Marzo de 2007, de Oviedo

PonenteJUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
Número de Recurso161/2006

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00111/2007

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 161/2006.

SENTENCIA

En la ciudad de Oviedo, a ocho de marzo de dos mil siete.

Vistos por el ILMO. SR. DON JUAN CARLOS GARCÍA LÓPEZ, MAGISTRADO DEL JUZGADO PROVINCIAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE OVIEDO, los presentes Autos de Recurso Contencioso Administrativo seguido por Procedimiento Ordinario Nº 161/2006, instados por la Procuradora Elena Cimentada Puente bajo la dirección de la letrada Helena Sanchez Reyes Mas, en nombre y representación de BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., y siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador Luis de Miguel Bueres y Fernández, con dirección del Letrado Consistorial, sobre liquidación de tasas. La cuantía del recurso es determinada, por un importe de 34.877,72 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora Dª Elena Cimentad Puente, actuando en nombre y representación de BEGAR CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., presentó ante este Juzgado, el 4 de abril de 2006, escrito de demanda de Recurso Contencioso- Administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Oviedo de fecha 16 de marzo de 2006 por la desestimaba el recurso de reposición interpuesto por la recurrente contra las liquidaciones de tasas por vallado en vía pública.

SEGUNDO

La demanda fue admitida a trámite mediante providencia de 2-mayo-2006, acordándose su sustanciación por las normas del procedimiento ordinario y, dando traslado de la misma a la Administración demandada, se reclamó el expediente administrativo, practicándose la prueba propuesta y el trámite de conclusiones escritas con el resultado que obra en autos, quedando los mismos conclusos para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado cuantas prescripciones legales lo rigen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso cont. Admtvo. la resolución 5271 de 14 de marzo de 2006 del Ayto. de Oviedo por el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra liquidaciones de tasa por ocupación de la vía pública con vallas así como frente a las liquidaciones confirmadas en dicha resolución dictada y en relación a los expedientes reseñados en el escrito de interposición del recurso.

SEGUNDO

El motivo en que se viene a sustentar el recurso no consiste en errónea aplicación de la ordenanza o base fáctica discordante a la contemplada en la misma sino que se funda el recurso en la ilegalidad de la ordenanza al entender el actor que ha sido aprobada contraviniendo preceptos legales de carácter imperativo ya que supera ampliamente el valor que tendría en el mercado la utilidad de dicho aprovechamiento si los bienes no fueran de dominio público. Se viene a articular así la impugnación indirecta de la ordenanza municipal 120 reguladora de las tasas por utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, vuelo o subsuelo del dominio público local.

Tratándose de procedimientos y liquidaciones correspondientes a periodo de mayo de 2004 y meses posteriores resulta de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en concreto en su art. 24 cuando dispone que "El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada". Por su parte en el art. 25 se dispone que "Los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de...

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