ORDEN TRE/447/2009, de 14 de septiembre, de modificación de la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/447/2009, de 14 de septiembre, de modificación de la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad.

La Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas para la diversidad, establece el régimen de justificación económica de este tipo de subvenciones.

Posteriormente, se publicó la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013 (BOE núm. 252, de 18.10.2008), modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE núm. 79, de 1.4.2009), lo que hace necesaria la adaptación de la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo, antes mencionada.

La aprobación de los nuevos programas operativos (2007-2013) financiados con Fondo Social Europeo (FSE) y su despliegue normativo han introducido novedades en la definición de los gastos subvencionables y ofrecen también nuevas posibilidades de mejora que justifican esta disposición modificativa.

Considerando que las modificaciones realizadas incorporan aspectos necesarios para la justificación económica, de mejora en la gestión y condiciones de realización de los proyectos;

Visto el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la despliega;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y a propuesta de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son atribuidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Modificar los artículos 11, 22, 34, 35 y 36 de la Orden TRE/267/2008, de 22 de mayo, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas para la diversidad.

Artículo 2

Modificar el artículo 11j), que queda redactado de la manera siguiente:

.Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias

[...]

j) Conservar, durante cinco años, a no ser que las convocatorias establezcan un plazo diferente, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. Este plazo se computará a partir del momento en que finalice el periodo establecido para presentar la justificación por parte de la persona beneficiaria. En el caso de acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, se deberá cumplir la obligación que establece el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, de conservar los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a la actuación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del cierre del programa operativo en que está cofinanciado o a partir del año en que se haya producido el cierre parcial.

El cómputo de los plazos que prevé este apartado se interrumpirá en el supuesto de que se produzca la interrupción del plazo de prescripción para la comprobación de la subvención.

Los/Las beneficiarios/as que, sin haber transcurrido el periodo mencionado, decidan suspender la actividad o disolverse, deberán remitir copia compulsada de los justificantes de la realización de la actividad subvencionada al órgano concedente..

Artículo 3

Modificación del artículo 22.2, que queda redactado de la manera siguiente:

.22.2 A las ayudas y subvenciones reguladas por esta Orden que estén cofinanciados por el Fondo Social Europeo será aplicable la normativa siguiente:

El Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis , cuando el contrato laboral tiene una duración inferior a los 12 meses. La ayuda total de minimis concedida no puede exceder de 200.000 euros durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso de la entidad.

El Reglamento (CE) 2204/2002, de 5 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para la ocupación (DOUE L337, de 13.12.2002), cuando la incorporación de la persona, de cualquiera de los colectivos definidos en el artículo 2 apartado c) de la Ley 27/2002, se haga mediante un contrato de trabajo de carácter temporal de una duración mínima de 12 meses y éste suponga un incremento neto de la plantilla de la empresa, o bien el/la trabajador/a ocupe un lugar vacante siempre que la razón de esta vacante no...

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