ORDEN TRE/267/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/267/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones a los programas de igualdad de oportunidades en el trabajo: programas laborales para la diversidad.

  1. El Plan de Gobierno 2007-2010 establece como objetivo del Gobierno, prioritario durante toda la legislatura, garantizar el derecho al trabajo estable y de calidad como factor básico de competitividad económica y de cohesión social, y manifiesta que la reducción de la temporalidad y un impulso mayor en la contratación indefinida son elementos claves para conseguir este objetivo. Asimismo, se compromete a impulsar estrategias de actuación para los colectivos con mayores niveles de incidencia de la temporalidad. Por su parte, el Acuerdo Estratégico para la Internacionalización, la Calidad de la Ocupación y la Competitividad de la Economía Catalana tiene, como uno de sus ejes básicos, la mejora de la calidad de la ocupación. En este sentido las medidas del Acuerdo apuntan la priorización de las actuaciones en materia de políticas activas hacia aquellos colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, en la línea de los objetivos generales de la política de ocupación de la Administración del Estado.

    En esta línea, la Unión Europea plantea como uno de los objetivos fundamentales la consolidación a nivel comunitario de una economía con bajo nivel de exclusión social y de pobreza. En este sentido, es fundamental incorporar o reincorporar a las personas más alejadas del mercado de trabajo, y apoyar estructuralmente su integración social. La inclusión activa contribuye a la Estrategia de Lisboa y es uno de los pilares que sustentan la dimensión social de la estrategia de desarrollo sostenible de la Unión Europea. Si bien los objetivos de Lisboa siguen teniendo plena vigencia, las agendas de los estados miembros no han completo las perspectivas dibujadas años atrás, y la denominada .inclusión activa. (COM (2006) 44 de 8.2.2006) sigue siendo un objetivo a alcanzar.

    La mayoría de las propuestas políticas y programáticas en relación a la exclusión social, tanto a nivel europeo como estatal y catalán (actualmente está en vigor el IV Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2006-2008 y el Plan para la Inclusión y la Cohesión Social en Cataluña 2006-2009) se articulan desde la perspectiva de la competitividad y de la necesaria inclusión social, adecuando crecimiento económico con bienestar social, asegurando así la reducción de las desigualdades y la prevención de las exclusiones sociales.

    La falta de ocupación constituye uno de los factores de riesgo de muchas situaciones de exclusión y marginación sociales. Las personas con riesgo o en situación de exclusión encuentran importantes dificultades para acceder al mercado de trabajo, a causa de sus carencias sociales, económicas, educativas y de calificación laboral. El hecho de permitir el acceso a una ocupación y, en consecuencia, a la normalización personal y social en los sectores de la población, que no puede acceder a un puesto de trabajo en el mercado laboral, tiene que constituir uno de los objetivos de aquellas políticas que se orientan hacia una tarea eficaz de prevención y de inserción social.

  2. La Unión Europea ha fijado como objetivo general de su estrategia, en relación a las personas con discapacidad, conseguir un máximo nivel de autonomía y una plena igualdad de oportunidades para todo este colectivo. Se pretende que estas personas puedan disfrutar de su derecho a la dignidad, un trato equitativo y una plena independencia vital así como de una participación efectiva en la sociedad en la que están integrados. La estrategia europea se basa en tres pilares esenciales: medidas antidiscriminatorias que faciliten la igualdad de derechos de este colectivo; la eliminación de barreras que imposibilitan que las personas con discapacidad puedan poner en juego sus potencialidades y habilidades; y la incorporación de la perspectiva de la discapacidad en todas las políticas europeas para conseguir que en todas ellas se tengan en cuenta las especificidades de estas personas (mainstreaming).

    Uno de los objetivos prioritarios de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo del Departamento de Trabajo es fomentar y mejorar las actuaciones dirigidas a los colectivos con más dificultades para acceder al mercado de trabajo así como desarrollar los instrumentos que sean necesarios para conseguirlo. Se pretende mejorar la ocupabilidad de las personas a partir de adquisición de herramientas, habilidades y competencias para afrontar con éxito las dificultades específicas para la inserción laboral, y así garantizar el acceso, presencia y permanencia de los colectivos más desfavorecidos al mercado laboral, potenciando la realización de itinerarios de inserción sociolaboral, que se ha demostrado mejoran las condiciones de empleabilidad de las personas más desfavorecidas socialmente.

    En el marco de la lucha contra la exclusión social, se plantea igualmente la posibilidad de potenciar aquellas iniciativas y empresas que combinen la lógica empresarial con metodologías que hacen posible los procesos de reinserción laboral en la misma empresa, en una empresa ajena o en proyectos de autoempleo. En este sentido, la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral establece que las empresas de inserción tienen como obligación proporcionar al trabajador/a la actividad profesional adecuada para el cumplimiento del objeto del contrato y los medios que le faciliten la adquisición de hábitos sociales y de trabajo que le permitan acceder a medidas de acompañamiento; asimismo, también se dispone que tanto las empresas de inserción como sus entidades promotoras pueden proporcionar la prestación de servicios de intervención o medidas de acompañamiento social a los trabajadores/as durante el proceso de inserción.

    Según lo expuesto, se considera necesario, por una parte, incentivar actuaciones concretas que incidan y promuevan medidas y ayudas para fomentar la contratación indefinida o la transformación en fijos de los contratos temporales de personas con discapacidad y, por otra, impulsar la mejora de la calidad de la ocupación con subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo.

  3. En este marco de actuación, y con la experiencia recogida en los últimos ejercicios, se pone de manifiesto la necesidad de mejorar la gestión y regulación de los programas laborales para la diversidad, que la presente Orden reúne y regula en una única disposición normativa. Al respecto, en relación a las acciones a), b) ,c) y d) establecidas en el artículo 2.2 (Programas de apoyo a las empresas de inserción, a las empresas y entidades colaboradoras de inserción y ayudas al autoempleo) y la sección I del artículo 2.3 de esta Orden (Ayudas a la contratación indefinida de personas con discapacidad en empresas del mercado ordinario), se hace evidente que hay razones de interés social y económico que concurren y que dificultan la concurrencia. En primer lugar hay que tener en cuenta que se subvenciona la propia contratación, por lo que no es posible introducir variables valorativas en el hecho. En segundo lugar, sería contrario al objetivo de las ayudas excluir conversiones de contratos que se pudieran producir fuera del ámbito temporal, muy acotado, que presenta una concurrencia competitiva. Por estos motivos, el procedimiento de concesión de estas ayudas es el reglado o directo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

    Asimismo, y según lo establecido en el artículo 39 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (DOGC núm. 5123, de 2.5.2008), las acciones y programas de formación ocupacional y inserción laboral que desarrolla esta Orden, incluyen con carácter prioritario el colectivo de mujeres que padecen o han padecido violencia machista.

  4. Visto el artículo 170.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, donde se dispone que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo de forma expresa las políticas activas de ocupación y la gestión de las subvenciones correspondientes y el artículo 112 del mismo Estatuto de autonomía de Cataluña, donde se establece que corresponde a la Generalidad, en el ámbito de las competencias ejecutivas, la potestad reglamentaria y también la función ejecutiva;

  5. Considerando la Ley 27/2002, de 20 de diciembre, sobre medidas legislativas para regular las empresas de inserción sociolaboral (DOGC núm. 3793, de 3.1.2002) y la Ley 10/1997, de 3 de julio, de la renta mínima de inserción (DOGC núm. 2435, de 17.7.1997) desplegada por el Decreto 339/2006, de 5 de septiembre (DOGC núm. 4716, de 12.9.2006), modificado por el Decreto 408/2006, de 24 de octubre (DOGC núm. 4752, de 2.11.2006);

  6. Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que la despliega;

  7. Visto el Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 (DOUE L210, de 31.7.2006), relativo al Fondo Social Europeo; el Reglamento (CE) núm....

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