Identificación de medios de pago y negocios jurídicos previos

Resumen: La identificación de los medios de pago no es exigible respecto de negocios jurídicos previos al contrato objeto de la escritura sujeta a inscripción, como en el caso de una cesión de derechos de opción previa a una compraventa, pues no son objeto de la escritura. Sin embargo, sí han de identificarse todos los medios de pago de la compraventa que tengan su origen o se imputen a esos negocios previos.

Hechos: Se otorga una escritura de compraventa y al especificar los medios de pago del precio se dice que una parte fue abonado en concepto de renta, (pues existía un contrato de arrendamiento con opción de compra que fue cedido al actual comprador), mediante transferencias mensuales entre dos cuentas que se identifican y que se imputan al pago del precio.

El registrador exige que se le acredite el contrato de cesión de derechos y los medios de pago utilizados en dicho contrato.

El notario autorizante alega que el contrato previo de cesión de derechos no tuvo antes ni necesita ahora acceder al Registro y que se han identificado los medios de pago debidamente pues se han identificado las cuentas de origen y de destino.

La DG revoca la calificación.

Doctrina. La identificación de los medios de pago no alcanza a negocios jurídicos previos al documentado en la escritura. En este...

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